REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2005-006770

Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: DEIVIS JOSE LOPEZ LOPEZ en donde le solicita a este tribunal se autorice al Director del Internado Judicial de Cumaná para el traslado del referido interno a un centro médico odontológico, por tener el referido una semana con un fuerte dolor de muelas; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente escrito, sostiene que la salud es un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los administradores de justicia como parte del derecho a la vida y más aún en las personas privadas de su libertad, por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Autoriza al Director del Internado Judicial de Cumaná, para el traslado del interno: DEIVIS JOSE LOPEZ LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad No-16.484.457 a un centro Médico odontológico con carácter de urgencia, por presentar el referido fuerte dolor de muelas, debiendo tomar el Director del Internado Judicial de Cumaná, todas las medidas pertinentes de seguridad que requiere el caso.