REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2005-000530


Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: JESUS MANUEL FIGUEROA MARCANO Venezolano, de 60 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.890.973, natural de Cumanacoa, nacido el 01/07/44, hijo de Inocencio Marcano y Filomena Figueroa, residenciado en Quiriquire, el Pinto vía principal, casa de barrio, cerca de una bodega del señor Eustoquio Trujillo del Estado Monagas, condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Víctor Cabello (occiso) quien está detenido desde el día: 20-02-05 y hasta la presente fecha: 14-12-06, tiene cumplido una pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 07-08-05 al 24-11-06 en la elaboración de manualidades tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: SIETE (7) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-12-06, da un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JESUS MANUEL FIGUEROA MARCANO Venezolano, de 60 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.890.973, natural de Cumanacoa, nacido el 01/07/44, hijo de Inocencio Marcano y Filomena Figueroa, residenciado en Quiriquire, el Pinto vía principal, casa de barrio, cerca de una bodega del señor Eustoquio Trujillo del Estado Monagas, en SIETE (7) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penad, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-12-06, da un total de pena cumplida, de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Cinco (5) Años, Seis (6) Meses, Doce (12) días y Doce (12) horas. El penado de autos, en la actualidad visto el nuevo cómputo de pena practicado, puede optar para la fecha a la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo.