REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000322
ASUNTO : RP01-D-2006-000322

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 6:40 P.M.; la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa signada RP01-D-2006-000322, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 272 y 174 del Código Penal Vigente, respectivamente, para el adolescente xxxxxxxxxxxx, y para los xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 272 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Beltrán Peña. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión de los adolescentes fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa a los folios 02, 06 y 09, del presente expediente, actas de investigación penal, acta de entrevista realizada al ciudadano Luis Beltrán Peña Albornott, en las cuales se expone la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y permiten determinar la comisión de un hecho punible, así como presumir la participación de los adolescentes de autos, en el hecho objeto de la presente investigación, seguida por los delitos imputados. Tercero: Cursa a los folios 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, del presente expediente planilla de remisión de objetos N° 1423-06, acta de investigación penal, Inspección N° 3241; inspección N° 3243, planilla de vehículos recuperados, experticia de reconocimiento legal N° 426 de fecha 15 de diciembre de 2006, y experticia 447-06; las cuales guardan relación con la presente investigación, adminiculadas a las demás actas, permiten observar que estamos en presencia de un hecho punible de los considerados graves, por encontrarse dentro de la gama de delitos previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: los hechos objeto de la presente investigación, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley; lo cual conlleva a presumir que los adolescentes puedan evadir el proceso, toda vez que por tratarse de unos de los delitos graves, la sanción a imponer pudiera llegar a ser la sanción máxima prevista en la Ley. Quinto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la Detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia declarar con lugar la solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, solicitada por el representante del Ministerio Público; para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar; a los fines de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que este Tribunal se pronuncie con relación a que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, considera este Tribunal que el procedimiento a seguir debe ser el ordinario, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. En cuanto a lo solicitado por la defensa, en el sentido que se fije la práctica de reconocimiento en rueda de individuos, este Tribunal la acuerda con lugar y en consecuencia fija el día lunes 18-12-06, a las 3:00 p.m. para realizar dicho acto, el cual se llevará a cabo en el CICPC. Se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del CICPC y oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que realice el traslado de los adolescentes de autos, así como de 6 adolescentes con características fisonómicas similares a los mismos. Se emplaza a la representante del Ministerio Público, a los fines que haga comparecer a la víctima para el día fijado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 272 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Beltrán Peña; a los fines de garantizar la comparecencia de los adolescentes de autos, a la audiencia preliminar. Líbrese Boleta de detención. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien deberá llevar dicha causa para la fecha indicada para el reconocimiento en rueda de individuos. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y del reconocimiento fijado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:57 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. MILDRED GUERRA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. LISBETH PEROZO


LOS ADOLESCENTES,
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LAS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES,


CARMEN AYALA ELIA SALAZAR



MARTA MUÑOZ



EL ALGUACIL,

ROYGAN LAMAIDA
LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPT