Cumaná, 15 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000077
ASUNTO : RP01-D-2006-000077

En el día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 del mediodía, se constituyó en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes presidido por Juez Presidente Profesional la Abg. Ayskel Martínez de Muñoz, Juez de Juicio, como Escabinos: 1er. Titular: Omaira Margarita Quintero, 2do.Titular: María Luisa Rodríguez como Secretaria Abg. Rosa María Marcano y el Alguacil Alexander Gómez, a los fines de dar continuación del juicio oral y reservado en la causa RP01-P-2006-000077 acusado Douglas José Mago Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Complicidad Correspectiva en los Delitos de Homicidio Intencional Calificado y Agavillamiento en perjuicio del ciudadano Domingo Alberto Mota Jaramillo.
Siendo las 11:25 AM., verificada la presencia de las partes se deja constancia con asistencia del alguacil de sala, que comparecieron al acto la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo; el Acusado supra mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía, su representante legal ciudadana Yarmira Del Valle Martínez, cédula de identidad N° V-14.125.984, la Defensora Público Penal, Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, los ciudadanos Domingo Antonio Mota Guilarte, Cédula de Identidad N° V-8.935.501 y Yumelix del Carmen Jaramillo de Mota, Cédula de Identidad N° V-11.518.053, en su condición de representante de la victima, los testigos Nelson Rafael Maestre Castañeda, el experto Dr. Juan Carlos Merheb Guillot, medios probatorios promovido por la representación Fiscal. Se deja constancia de la comparecencia del funcionario Cabo Primero Manuel Hernández cédula de identidad V-9.324.071, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quien informa al Tribunal sobre la diligencia practicada: me trasladé al Sector Cancamure Segundo, San Juan de Macarapana, para ubicar y trasladar hasta este Circuito al ciudadano Raúl José Figueroa Gutiérrez, donde fui recibido por el señor Pedro Clavel Gómez, el cual se negó a prestar la ayuda posible notificándome que me saliera de su propiedad y me retire acá a informar lo sucedido para que estén al tanto de lo que se suscito en el lugar. Es todo”.
A continuación la Juez Presidente inició el acto haciendo un resumen de todos los cumplidos en con anterioridad, dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y continúo con la recepción de las pruebas.-
Se hace comparecer a la sala al experto Dr. Juan Carlos Merheb Guillot, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-5696.248, Experto Profesional IV, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Fue una autopsia que se practicó a un cadáver masculino y el hallazgo mas significativo fue un orificio, en la región cervical media, es decir a la altura del cuello, orifico sin salida, y a consecuencia de la herida causada por proyectil múltiple de arma de fuego, presentó el occiso una ruptura de la medula espinal, hemorragia cerebral, fractura de cervicales. La trayectoria del proyectil fue de abajo hacia arriba.-. Es todo.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuándo se refiere a fractura del cráneo fue producto de impacto? Respuesta: la fractura es como consecuencia del paso de los proyectiles a la cavidad craneal, Pregunta: ¿usted se limitó sólo a efectuar la revisión parcial o completa? Respuesta: la autopsia se hace de cuerpo completo. Pregunta: ¿puede determinar si presentaba otro tipo de excoriaciones, lesiones? Respuesta: además de las señaladas no había otro tipo de lesiones a nivel macroscópico. Pregunta: ¿recuerda la fecha? Respuesta: la muerte fue el 26-03-05, la autopsia fue al día siguiente de la muerte el día 27 -03 -2005. Es todo.-
Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuál específicamente fue la razón de muerte de esa persona? Respuesta: una mezcla de dos componente un lesión medular y una hemorragia, las dos por sí sola pueden causar la muerte. Pregunta: ¿el Ministerio Público, le preguntó sí se podía determinar si el occiso presentaba otro tipo de excoriaciones, lesiones y usted respondió además de las señaladas no había otro tipo de lesiones a nivel macroscópico, es eso correcto? Respuesta: es cierto, se hace una apreciación de haber existido otra se hubiese hecho constar en la autopsia. Pregunta: ¿ese shock hipovulémico y esa lesión fueron a causa de que? Respuesta: los proyectiles atravesaron la medula ósea y una lesión a ese nivel de por sí es grave, esa herida de por sí es mortal, pero además la trayectoria del proyectil produjo hemorragia y eso por si solo también causa la muerte. Pregunta: ¿si él hubiese sido atendido hubiese sobrevivido? Respuesta: no. Pregunta: ¿que produjo la lesión de la medula espinal y el cerebro? Respuesta: los proyectiles que se originaron de un arma de fuego de proyectil múltiple. Pregunta: ¿a que se refiere con arma de fuego de proyectil múltiple? Respuesta: son armas que en un solo disparo posee múltiples proyectiles. Pregunta: ¿que tipo de arma? Respuesta: puede ser escopeta. Pregunta: ¿el murió como consecuencia del disparo por arma de fuego? Respuesta: si. Pregunta: ¿según la autopsia esa persona murió inmediatamente? Respuesta: por el tipo de lesión fue una muerte inmediata. Pregunta: ¿en el presente caso esos proyectiles eran proveniente de una sola arma? Respuesta había un solo orificio de entrada y por la forma el mismo da a entender que fue un solo disparo a muy corta distancia. Pregunta: ¿según la autopsia pudiera decir que esa persona murió por una golpiza? Respuesta: no Es todo. Cesó el Interrogatorio.-
Se hace comparecer a la sala al ciudadano Nelson Rafael Maestre Castañeda, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-12.664.621, de 32 años de edad, quien manifestó: “Todo empezó un sábado culminando la Semana Santa, estábamos en una fiesta, ya pasaba de las 11 de la noche y entonces apagaron el sonido del lugar donde estábamos nosotros, luego de eso nos fuimos a otra lugar, mi hermana tiene un quiosquito, la encontramos recogiendo nos quedamos allí y nos pusimos a ayudarla; al rato llegaron los muchachos estos Omar, José Gabriel y Serrucho; llegaron ellos y Omar pidió 03 cervezas por 1000 bolívares y mi hermano le dijo que hay no se vendía cerveza a ese precio y si en otro lugar las vendían así que fuera para allá, a él no le pareció lo que ella le dijo y le lanzo una botella, yo me metí y lo voy a sacar de ahí, y no sé sí bajo los efectos del alcohol o tal vez drogados empezaron la trifulca, entonces ellos bajaron y mandamos para la casa a mis sobrinos, al rato como a las 10 a 15 minutos ellos regresaron de nuevo, yo estoy parado en el quisco acomodado y Serrucho me lanzó un golpe yo lo ataje y él dice dame la pistola, Raúl me dice corre que te van a matar y me metí por detrás del quiosco y escuchó que dicen que ven a Alberto y salieron corriendo detrás de él, eso fue en cuestiones de segundos, ellos corrían diciendo que era uno y en eso que estoy escondido que suena el disparo y mi cae Alberto y mi hermana lo va a socorrer y él ya le había dado el disparo y estaba en el piso cuando lo voy a socorrer ya no había nada que hacer, después perdí la noción del momento, mi hermana que vio todo, vio que Gabriel fue el que le disparo, Omar y Serrucho le daban con los pies, y lo dejaron en el suelo muerto y luego le siguieron dando. ”. Es todo.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Recuerda en que año sucedieron los hechos? Respuesta: entre el 26 y 27 de marzo de 2005. Pregunta: ¿puede aportar el nombre de la persona que en su exposición señaló, ‘ese es otro’, sabe el nombre de la persona? Respuesta: si le llaman El Serrucho, el nombre es Douglas no recuerdo el apellido. Pregunta: ¿observo cuando esa persona hizo ese señalamiento? Respuesta: sí. Pregunta: ¿de volver a ver a esa persona, El Serrucho la reconocería? Respuesta: si. Pregunta: ¿se encuentra esa persona presente en esta sala? Respuesta: si. Pregunta: ¿puede indicar como esta vestida? Respuesta: tiene una franela anaranjada con beige y unos zapatos de goma. El Tribunal deja constancia que las características aportadas por el testigo corresponden a las del acusado de autos. Pregunta: ¿puede aportar el nombre de sus hermanas? Respuesta: Iraima, Isolina Iraisa. Pregunta: ¿puede informa sí sus familiares, Domingo Alberto Mota Jaramillo hoy occiso, se defendieron de la agresión de esos ciudadanos que usted refiere en su exposición? Respuesta: lo que tratábamos era de evitar lo que sucedió, por que lo conocíamos a ellos, pero estarían drogados o borrachos que actuaron de esa manera. Pregunta: ¿Usted, su familia o el hoy occiso, para tratar de calmar los ánimos que hicieron, como controlaron la situación de manera verbal o por el contrario con algún objeto? Respuesta: Desapartando y verbalmente que se fueran que se estaba cerrando, por ellos estaban demasiado violentos y me atacaron. Pregunta: ¿Sabe los motivos por los cuales esas personas arremetieron contra Domingo Mota hasta caer mortalmente herido? Respuesta: por la cerveza que fueron comprando y que no les fue vendida. Pregunta: ¿Esos ciudadanos que usted señala conocían de vista y trato a Domingo Alberto Mota? Respuesta: Uno solo Omar. Pregunta: ¿observó cuando estos ciudadanos le daban con los pies al occiso? Respuesta: Yo estaba escondido, pero me dijo mi hermana que era la que estaba viendo. Pregunta: ¿logró ver al ciudadano Domingo Mota aún con vida? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted se acercó a auxiliar a Domingo Alberto Mota? Respuesta: ya estaba muerto. Pregunta: ¿Usted lo observo después muerto? Respuesta: cuando yo salí ya estaba muerto, escuche el disparo y salí. Pregunta: ¿recuerda el sitio exacto donde Domingo Alberto Mota Jaramillo cayó muerto? Respuesta: Sector Cancamure Dos, por la Avenida cerca de una bodega. Pregunta: ¿Que distancia hay del negocio donde se suscitaron los hechos, al sitio donde cayó herido Domingo Alberto Mota? Respuesta: aproximadamente 15 a20 metros. Pregunta: ¿recuerda la hora exacta donde se suscitaron los hechos, donde cayó mortalmente herido el occiso? Respuesta: ya pasaba de las 12 de la medianoche. Pregunta: ¿tiene conocimiento si luego de esa fecha, los funcionario policiales practicaron la detención de estos ciudadanos? Respuesta: en el momento que los policías llegaron, ellos se enfrentaron con la policía. Pregunta: ¿explique de quien obtuvo esa información de ese enfrentamiento? Respuesta: de la misma policía. Pregunta: ¿lograron la captura de alguno de ellos? Respuesta: en ese momento a nadie. Pregunta: ¿recuerda los nombres de las personas que estaban en el quisco? Respuesta: Iraima, Raúl, Isaida, un sobrino mío de nombre José Vicente y nosotros que llegamos después. Es todo.-
Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿cuantas personas vio que golpeaban a Domingo Alberto Mota Jaramillo? Respuesta: Mi hermana fue la que observó yo no observé nada. Pregunta: ¿Dónde estaba usted cuando al occiso le propinaron esos golpes? Respuesta: estaba escondido de no haber sido Alberto habría sido yo. Pregunta: ¿en algún momento pudo observar si esos sujetos estaban armados? Respuesta: si uno. Pregunta: ¿cual de ellos? Respuesta: el Chiro, José Félix, cuando este llegó le dijo, ‘dame la pistola la escopeta que aquí esta’ y me dijeron ‘corre que te van a matar’ entonces ellos no vieron donde me escondí, vieron a Alberto y corrieron hacia allá. Pregunta: ¿quien le disparo al hoy occiso Domingo Alberto Mota Jaramillo? Respuesta: Gabriel. Pregunta: ¿usted vio cuando le disparo? Respuesta: no lo vi por que estaba escondido. Pregunta: ¿como sabe que le disparo Gabriel? Respuesta: los que estaban ahí lo vieron Iraima, Iraisa. Pregunta: ¿a alguna de esas personas que dijo en que parte le dispararon? Respuesta: eso lo vi cuando salí. Pregunta: ¿en que parte? Respuesta: por aquí por la nuca. Pregunta: ¿en que momento lo vio? Respuesta: después que salí lo vi. Pregunta: ¿según lo que les dijeron sus hermanas, Domingo Alberto Mota Jaramillo murió de manera inmediata luego de recibir el disparo? Respuesta: si. Pregunta: ¿alguno de los sujetos, específicamente Douglas estaba sujetando al occiso? Respuesta: no. Pregunta: ¿De lo que sabe por referencia por sus hermanas solamente Gabriel accionó el arma o alguien lo estaba ayudando? Respuesta: el sólo. El Ministerio Público, solicita que la Defensa sea mas precisa en lo que esta preguntado. La Defensa le quiere hacer ver a los escabinos sobre el hecho que esta nueva prueba es un testigo referencial, que estaba escondido para evitar que lo mataran. El Tribunal le observa a las partes que no puede adelantarse y valorarse la prueba y esta valoración se hará en su oportunidad y le solicita a la Defensa pregunte al testigo sobre los hechos que el percibió por sus sentidos. Continua la Defensa con sus repreguntas, Pregunta: ¿Pudo observar de donde estaba escondido que estaba haciendo Douglas Martines cuando muere Domingo Alberto Mota Jaramillo? Respuesta: no puede ver nada escondido. Pregunta: ¿Desde donde estaba escondido pudo observar cuando Domingo Mota Jaramillo cae herido, como era la iluminación? Respuesta: había claridad. Pregunta: ¿vio cuando el cayó? Respuesta: Desde donde estaba no pude ver. La Juez Presidente interroga al testigo. Pregunta: ¿Ustedes dice que su familia querían calmarlas por que conocía a estas personas? Respuesta: los conocía de vista y manucho de trato y como eran de por allá mismo tratamos de evitar, marucho era alumno mío quizás se sintió apoyado. Pregunta: ¿usted cree que ese ataque fue contra usted? Respuesta: fue por la cerveza y yo fui a sacarlos de ahí y la agarraron conmigo, y entonces paso este, Serrucho, por el medio de la pista y Serrucho me lanzó un golpe y Raúl me dice corre que te van a matar que ellos iban a buscar la pistola y yo me escondí detrás del quiosco. Cesó el Interrogatorio.- La Juez Presidente declara concluido la recepción de pruebas personales y conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a incorporar por su lectura los documentales admitidas por el Juez de Control, a lo que la defensa solicita previamente el derecho de palabra y expone: Solicito no se incorpore por su lectura la Autopsia Forense N° 162.1213 que riela al folio N° 47 de la primera pieza de fecha 15-04-2005, toda vez que el Doctor Juan Carlos Merheb expuso de manera oral en esta sala sobre el contenido de la misma, además de la Inspección N° 795 cursante al folio N° 07 de la primera pieza de fecha 07-03-2005 y la Inspección N° 796 que cursa al folio N° 08 de la primera pieza de fecha 27-03-05 toda vez que los funcionarios Omar Zabaleta y Ramón Muñoz, depusieron en esta sala el contenido de las mismas, también solicito no se incorpore la Experticia de Reconocimiento Legal N° 185 cursante al folio N° 11 de la primera pieza de fecha 27-03-05 toda vez que el funcionario Omar Zabaleta, expuso en forma oral el contenido de la misma, dicha solicitud la hago de conformidad con el artículo 1° 14 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal invocando para ello los principios de celeridad, economía procesal, toda vez que sería innecesario darle lectura a un documento, sí el contenido fue expuesto en esta sala y preguntado y repreguntado, por otra parte solicito No se incorpore por su lectura la Experticia de Trayectoria Balística 9700-174-0046 de fecha 23-06-2005 cursante a los folios 63 al 66 de la pieza primera del expediente, toda vez que los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carlos Montes y Freddy Páez no acudieron a esta sala a exponer verbalmente sobre ellas solicitud que hago de conformidad con el ordinal 21 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede ka palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: A los fines de la economía Procesal el Ministerio Público, no se opone si a ustedes les ha quedo claro lo expuesto, en cuanto a la experticia de trayectoria balísticas por la no comparecencia de los funcionarios, dejo al Tribunal el pronunciamiento en cuanto a ella. Este Tribunal oída la exposición de la Defensa y del Ministerio Público y visto que quienes constituyen el Tribunal hemos apreciado con suficiente atención a los diferentes medios de prueba promovidos, toda vez que los mismos comparecieron a esta sala de audiencia a deponer sobre las experticias realizadas y en relación a la experticia de trayectoria balísticas se declara con lugar en virtud que no comparecieron los funcionario actuantes y Así Se Decide.
Seguidamente el Tribunal declara terminada la recepción de las pruebas promovidas por las partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones: “El Ministerio Público, le pide a los jueves legos y presidentes sean objetivos, imparcial y transparente y que se pronuncien conforme a derecho, la investigación se inicio en fecha 26-03-05 las cuales fueron en esta sala debatidas, ustedes escucharon testimonios de testigos y expertos que conformaron la investigación, cuando el Ministerio Público, acusa es por que tiene suficientes elementos de convicción y aquí se hizo, en este caso se trata de un delito de oficio como lo es un homicidio, el medico Merheb señaló que el occiso murió a consecuencia de un shock hipovolemico y señaló que era imposible que el occiso sobreviviera, la muerte escucharon ustedes se produjo en un lugar donde fue propiciada por el acusado y otras persona, ciertamente Douglas no fue el que acciono el arma de fuego pero si participo propicio la comisión de ese hecho punible tal como lo señala el artículo 83 del Código Penal y el 84 ejusdem y les señalo en que consiste, la participación del acusado solicita que el mismos sea sancionado por el delito Complicidad Correspectiva en los Delitos de Homicidio Intencional Calificado y Agavillamiento, señalo los requisitos de la complicidad, aquí se explicaron las circunstancias dándose el primer ordinal del artículo 84 y el 3° también por que el dio ayuda para que el ciudadano Gabriel cometiera el hecho y aquí quedo demostrados, las testigos Isolina, Iraima Isaida Castañeda y el ciudadano Nelson Maestres señalaron y reconocieron a Douglas Jiménez quien en compañía de otros sujetos llegó al lugar con una actitud violenta y que la señora Isaida quiso auxilia al hoy occiso y el ciudadano Gabriel ya lo había lesionado y señalo la señora Isaida que el acusado de autos le dio patadas al occiso cuando estaba en el piso, aquí quedo demostrado con las deposiciones de los testigos, expertos, y funcionarios policiales que practicaron la captura. La defensa señala que el testigo Nelson Maestre es referencial y este tipo de testigo existe y corresponde a ustedes valorar. Este ciudadano Douglas José Jiménez en compañía de otros lo persiguieron al occiso a consumar la intención delictual que efectivamente se consumó, el derecho constitución a la vida de Domingo Alberto fue violado, y ninguno se opuso a tal agresión por el contrario instigaba a consumar el delito, por lo que le pido que el fallo sea CONDENATORIO por cuanto el delito imputado esta previsto en los artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente condenado por un lapso de 05 años como lo establece la ley especial, se que no van a devolver la vida a Domingo Alberto Jaramillo, pero la familia Jaramillo tendrá la convicción que viven en un Estado de Derecho”.- Es todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que exponga sus conclusiones: “En mi apertura le dije que en Derecho Penal hay un principio denominado de Inocencia con el cual, a una persona se le considerada inocente hasta que en un juicio oral se demuestre lo contrario, aquí creo que no se desvirtuó la fiscal del Ministerio Público, acuso por Complicidad Correspectiva en los Delitos de Homicidio Intencional Calificado y Agavillamiento pero el mismo señala que no se puede precisa quien le dio muerte a esa persona, el Ministerio Público, señala que mi defendido propicio y eso no e complicidad sino instigar y eso es otro delito y es una cosa totalmente distinta, el 84 también es otra cosa distintas, complicidad Correspectiva es como el dicho pagan justos por pecadores, el medico señalo claramente que murió por una herida y no por los golpes, entonces si la complicidad es cuando varios dispararon aquí disparo uno solo, de hecho dijo que no había otros hallazgos macroscópicas, el dijo claramente que no murió como consecuencia de una golpiza, el joven de no haber muerto por la herida de arma de fuego, sino por la golpiza hay si cabria la Complicidad Correspectiva, al no poderse determinar quien lo mato. El medico dijo que la única causa de muerte fue el shock hipovolemico producido por el arma de fuego, corroborado por los testigos, quienes coincidieron en decir que fue Gabriel fue el único que disparo, que nadie sujeto al occiso, el joven no murió a consecuencia de la golpiza, la causa esta perfectamente determinada por el medico y señaló que la muerte fue prácticamente inmediata, si bien es cierto el Tribunal no sabe que van a decir los testigos, las partes sin embargo tenemos acceso a la investigación y se escucho al testigo decir que el estaba escondido, es un testigo referencial y da referencia de lo que dijeron otros testigos, por lo que no se puede tomar en cuenta, los testigos presénciales fueron conteste, en señalar que fue Gabriel que disparo, que nadie lo sujetó y que murió inmediatamente, el medico señala las causas de muertes las otras experticias dejan constancia del sitio del suceso, de las heridas, del jeans el destornillador y por todo esto solicito declarar ABSUELTO a mi defendido por cuanto no se desvirtuó la presunción de inocencia, lo que se demostró fue que el occiso murió a consecuencia del disparo de Gabriel y a él ese le esta siguiendo su proceso por la competencia ordinaria ”.- Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que haga uso de su derecho a replica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines haga uso de su derecho a contrarréplica. Haciendo ambas uso de ese derecho.
Inmediatamente se le otorga el derecho de palabra a la victima Domingo Antonio Mota Guilarte, Cédula de Identidad N° V-8.935.501quien manifestó: Como padre de la victima, cuando sucede un hecho como esto como padre investigué como sucedieron los hechos y casi todos los testigos coincidían en decir que mi hijo fue perseguido por sujetos con una pistola y que quedó acorralado, no son cosas que nosotros le dijimos ellos eran los que estaban ahí, pensamos que mi hijo pudo haber sobrevivido si no hubiese acorralado, si una personas es golpeada por varias personas se les disminuye su fuerza, pido que tomen las declaraciones y se hagan justicia , si hubiese sido a ellos timen estuvieran pidiendo justicia. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado Douglas José Martínez, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, cédula de identidad N° V-19.083.560, nacido el 23/04/1987, hijo de Yarmina Martínez y Armando Mago, residenciado en el Sector La Montañita, el Tacal, , detrás de la escuela La Montañita, a quien se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si deseaba declarar: manifestando: “no querer decir nada”. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez expone este Tribunal Mixto se retira a deliberar instando a las partes que comparezcan a las 3:00 de la tarde, para proceder a dictar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las solicitudes de sentencia absolutoria formuladas por las partes de conformidad con el artículo 602 literal “E” de la LOPNA, éste Tribunal acuerda:
DISPOSITIVA: Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las conclusiones y las pruebas presentadas tanto de los expertos como de los testigos ante éste Tribunal Mixto Juicio; éste Tribunal acuerda: CONDENAR POR UNANIMIDAD al acusado DOUGLAS JOSÉ MAGO MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, cédula de identidad N° V-19.083.560, nacido el 23/04/1987, hijo de Yarmina Martínez y Armando Mago, residenciado en el Sector La Montañita, el Tacal, , detrás de la escuela La Montañita, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; de los cargos fiscales que le imputara el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de COMPLICE DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 83 y 278 todos del Código Penal Vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público al acusado de autos DOUGLAS JOSÉ MAGO MARTÍNEZ en perjuicio del ciudadano: DOMINGO ANTONIO MOTA JARAMILLO (occiso), en virtud que el delito que se le imputa al acusado es de los que ameritan como sanción la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° de la LOPNA en su literal a y la parte in fine ejusdem. En consecuencia se acuerda librar Boleta de Detención y se remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de ésta sección de adolescentes, en su oportunidad legal. Por cuanto para éste Tribunal Mixto quedó plenamente demostrada la participación y la responsabilidad del acusado de autos, por lo que se condena al acusado de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y deberá cumplir la SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en el centro que indique el Tribunal de Ejecución. En virtud que sólo ha sido emitida la sentencia en su parte dispositiva se acuerda convocar a las partes y Escabinos para el día 19/12/06 a las 9:00 AM., para la Publicación del Texto Integro de la Sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 365 del COPP. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a solicitud de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:29 PM.
Abg. Ayskel Martínez De Muñoz
Juez De Juicio. Sección Adolescente,


Escabinos,

Omaira Margarita Quintero María Luisa Rodríguez




Abg. Lisbth Perozo
Fiscal Sexta Del Ministerio Público,




Domingo Antonio Mota Guilarte Yumelix Jaramillo De Mota
Representantes De La Victima,




Abg. Beatriz Plánez De La Cruz
Defensa Pública Penal,



Douglas José Mago Martínez
Acusado,



Yarmira Del Valle Martínez
Representante Legal Del Acusado

Alexander Gómez
Alguacil,

Abg. Rosa María Marcano
Secretario