REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Cumaná, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000121
ASUNTO : RV01-X-2004-000003


Vista la solicitud formulada por la Abg. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal de la Sección Adolescentes, del acusado: BRIAYAN JULIÁN PALACIO MORA, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.752.987, residenciado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 82, casa N° 03 en la casa de la ciudadana Cledys Ballenilla, a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, la solicitante manifiesta que su auspiciado tiene más de tres meses privado de su libertad, sin que se haya realizado la audiencia oral y privada, por lo que ha transcurrido del lapso legal establecido en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha transcurrido mas de 3 meses, en virtud de ello, solicitó se sustituya la Privación de Libertad por una medida acautelar sustitutiva.
Motivación del Tribunal
El tribunal visto el planteamiento de la defensa, verificado que desde el momento de la realización de la Audiencia Preliminar hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) meses desde que fue privada de su libertad la acusada de autos en audiencia preliminar de fecha 18-07-2006, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual aunado a la garantía constitucional contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en atención a los principios contenidos en los tratados internacionales que regulan la Justicia Penal de Adolescentes, los cuales son ley para nuestro país; considera este Tribunal que lo prudente en este caso es acordar lo solicitado, declarando con lugar la solicitud formulada por la defensa, por lo que el acusado quedará sometido a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consistirán en: 1.- Presentarse cada 10 días ante la Unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, debiendo cumplir la primera presentación el día Lunes 18-12-2006, y prohibición de salir del Edo. Sucre. Líbrese Boleta de Libertad. Así se decide. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
Juez de Juicio,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Karen Villamizar Colls.