CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003928
ASUNTO: RP11-P-2006-003928



Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación dell imputado Luis Manuel Díaz Bellorín; a quien la Representación del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración; previsto y sancionado el artículo 453 ordinales 3° y 4° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hipólito José López, y solicita la Privación Judicial Preventiva del mismo, y donde la Defensa solicita la Libertad Sin Restricciones del Imputado o en su defecto decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido, menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público.- Este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la Revisión de la Causa se observa, que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de un delito Contra la Propiedad, calificado por el Ministerio Público como Hurto Calificado en Grado de Frustración, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos ocurrieron el día 10-12-2006. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, de que el imputado es autor o partícipe de la comisión del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto.- Tales como: Acta Policial, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado sucre, en fecha 10 de diciembre del año en curso; donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Del acta de denuncia, rendida por la victima, ciudadano Hipólito José López, por ante el mismo Cuerpo Policial; donde el referido ciudadano manifiesta que el día 10 de diciembre, cuando regresaba a su casa, a eso de las 7:30 horas de la mañana, se dio cuenta al llegar al frente de la casa, que alguien se encontraba dentro, y cuando abrió la puerta y buscó, se percató que se encontraba dentro de su casa, un sujeto al que inmediatamente reconoció como Luis Manuel Díaz. Del acta de entrevista, rendida por ante el mismo cuerpo policial por la ciudadana Hidalgo de Concalves Flor María, en fecha 10-10-2006. Del Memorandum N° 9700-226-1220; emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Del reconocimiento N° 366, de fecha 10 de diciembre del año en curso, donde se deja constancias de los objetos presuntamente hurtados. Del acta de Investigación Penal, de fecha 10-12-2006; emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación estadal Carúpano. Del acta de Inspección Técnica, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Estadal Carúpano. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de la Medida Menos Gravosa para el imputado de autos, en razón de ello, este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos; consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- De lo anteriormente narrado y evidenciado, ciertamente estima quien decide, que se llena la exigencia del articulo 248 del Código Penal para calificar como flagrante la aprehensión del imputado, ordenándose la prosecución por el proceso ordinario vista la solicitud fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS MANUEL DIAZ BELLORIN, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 16-01-78, titular de la Cédula de Identidad No Porta, de oficio Barbero, hijo de Gisela Vellorí y Luis José Díaz, y domiciliado en Playa Grande, Avenida Principal, casa S/N° cerca de la Panadería Virgen del Valle, Vía La Cachapera, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado En Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° y último aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 en su último aparte y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hipólito José López López, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Se califica la Flagrancia y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del mismo cuerpo adjetivo penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Carmen Alcalá.

El Secretario
Abg. Lissette Caraballo