REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003795
ASUNTO: RP11-P-2006-003795



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para la imputada Milka Díaz, lo expuesto por la defensa, quien se adhiere a la solicitud fiscal, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio, del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del mismo, son de fecha 30-11-06. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de la imputada de autos, como autora o participe del delito señalado; lo cual se evidencia: Del acta de investigación, de fecha 30-11-2006; donde el funcionario inspector jefe, Carlos Marcano, adscrito al Departamento Policial N° 33, con sede en el Pilar Municipio Benítez, del estado Sucre; deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, exponiendo que cuando se encontraba cumplimiento funciones de Servicio, en el sector La Variante, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; en virtud de haber recibido llamada, donde informan que una familia estaba arremetiendo con golpes de puño y objetos contundentes a una pareja; por lo que luego en el referido sitio y en busca del presunto responsable del hecho, ciudadano José Luis Díaz; la imputada de autos salió de su residencia de manera altanera, desafiante y grosera y le lanzó una sustancia en la cara que conllevó a que éste quedara visualmente impedido por un breve espacio, quedando impregnado el uniforme con la referida sustancia. De las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Susana del Valle Martínez Rodríguez, Pedro Emiler Rodríguez, de fecha 30-11-2006, por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 33. Del acta de investigación de fecha 01-12-2006, suscrita por el T. S. U. Oscar Cabrera detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Estadal Carúpano. Del Memorandum N° 9700-226-1190, de fecha 01-12-2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Estadal Carúpano, donde se evidencia que la imputada de autos, no registra entradas policiales. Del Acta de Reconocimiento N° 358, emanada del mismo cuerpo policial, de fecha 01-12-2006. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada, aunado al hecho de que, por imperativo del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que la pena aplicable no excede en su límite máximo de tres (03) años, y la imputada de autos no presenta registros policiales, solo procede aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; consistente en presentaciones, cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la Flagrancia y la instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada Nilka Del Valle Díaz Martínez, venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 22.926.266, fecha de nacimiento 01-04-1986, de profesión u oficio hogar, hija de Clímaco Díaz y Aura Martínez, domiciliada: Sector la variante del Pilar, cerca del Hospital, Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público, a la práctica del examen médico forense a la imputada de autos. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz González