CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de diciembre del año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003309
ASUNTO: RP11-P-2006-003309


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Carmen Cecilia Moya, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre(E); mediante el cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para la ciudadana: Elinor Virginia Figueroa Morao, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.953.273, de profesión u oficio: Facilitadora de Vuelva Caras “MINEP”, domiciliada en Hato Romar I, Manzana G, casa 15, Sector Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de victima directa, en la causa N° 19-F01-2C-558-06, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; donde aparecen como imputados los ciudadanos ESTEVEN DEL JESUS MATA FIGUERA, y RICHARD JOSÉ MATA FIGUERA. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte de los imputados, ya mencionados, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana, y de su núcleo familiar; consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS (permanentes), por el sector Hato Romar I, Manzana G, casa 15, Sector Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Alcalá.
La Secretaria.
Abg. Yennys Mata.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.
Abg. Yennys Mata.
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