REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000146
ASUNTO: RJ11-S-2001-000146

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el acto conclusivo, presentado por el Abg. JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a el ciudadano JOSÉ LUIS BONILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima adolescente: CRUZ ALBERTO GONZALEZ MOLINA; y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, se iniciaron en fecha 03-01.2001, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente CRUZ ALBERTO GONZALEZ MOLINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual expuso: “El día de hoy, siendo como las once de la mañana, yo iba para Playa Grande, en una bicicleta rin 20, …y al llegar al Barrio campo Ajuro, había un sujeto desconocido que estaba parado en la esquina y yo salí en la bicicleta sin prestarle atención, pero el tipo cruzó la avenida para agarrar hacia el lado donde yo iba a pasar, o sea que yo ví al tipo cuando venía, pero nunca pensé que me iba a atracar, luego cuando pasé por donde el tipo estaba, me arrebató la cadena que yo tenía puesta y la gorra también, y se fue corriendo hacia los lados de la playa de Areito, y en ese momento salieron varias personas y comenzaron a perseguirlo e iba pasando una patrulla de este despacho y los funcionarios nos prestaron la colaboración para agarrar al tipo detenido, pero cuando lo detuvieron el tipo no cargaba nada de lo que me quitó a mi es todo…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas de puede evidenciar, que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Vigente; no obstante, pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe razonablemente la posibilidad de enjuiciar al imputado, considerando que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad ha transcurrido mas de 5 años y 11 meses; en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia, se procede a decretar el sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del C.O.P.P.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RJ11-S-2001-000146, seguida a el ciudadano JOSÉ LUIS BONILLO, indocumentado, domiciliado en el Barrio de campo Ajuro, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima ciudadano: CRUZ ALBERTO GONZÁLEZ MOLINA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. YGNACIO LÓPEZ