REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002328
ASUNTO: RP11-P-2006-002328

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el acto conclusivo, presentado por el Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima ciudadana: JULIA MARGARITA DÍAZ DÍAZ; y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, se iniciaron en fecha 19/10/2005, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente JULIA MARGARITA DÍAZ DÍAZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano desconocido, quien el día de hoy cuando iba para mi casa me salió al paso y me obligó a caminar al lado de él, me metió por un monte ala entrada de Playa Copey, allí me dijo que me quitara la ropa y comenzó a besarme los senos y me quería penetrar, me decía que si yo no me dejaba hacer nada me mataba con una arma de fuego que tenía. Luego me dijo que lo dejara terminar terminar de hacerlo y él se iba, luego se acomodó y se fue caminando con el que iba para Copacabana, yo salí corriendo y en la posada Nena los trabajadores me restaron ayuda…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas de puede evidenciar, que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 ambos del Código penal Vigente; no obstante, pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe razonablemente la posibilidad de enjuiciar al imputado, considerando que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad ha transcurrido mas de 1 año y 1 mes; en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia, se procede a decretar el sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del C.O.P.P.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-002328, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima ciudadana: JULIA MARGARITA DÍAZ DÍAZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. YGNACIO LÓPEZ