REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004024
ASUNTO: RP11-P-2006-004024

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la que la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre; Abg. Maralba Militza Guevara; solicita se decrete La Libertad sin Restricciones del ciudadano José Javier Cedeño Waldrop, por estar presuntamente incurso en el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 347, numeral 2 del Código Penal en perjuicio de Damaris del Carmen Salazar Alcalá, en virtud de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Quinto de Control y oída la declaración de la víctima Damaris Salazar Alcalá, quien no lo identifico como el segundo sujeto que abuso de ella en fecha 17 de Febrero del 2006, esta representación fiscal, muy respetuosamente solicita al tribunal, y solicita que se le devuelvan las actuaciones originales a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente y por cuanto la Defensa: Se acoge a la solicitud hecha por la representante fiscal, Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: oído lo expuesto a viva voz por la victima en esta sala, quien manifestó a la pregunta del Ministerio Público, que el imputado José Javier Cedeño, presente en la misma, no era la persona que abuso de ella en fechas anteriores y por cuanto la carga penalizadota, en la fase investigativa, es exclusiva del Ministerio Público, por leyes orgánicas y especiales en cuanto a solicitarlo en su aplicación y es el mismo ministerio público quien renuncia a ella y a la vez solicita, se decrete la libertad sin restricciones a favor del imputado, con la adhesión de la defensa pública a lo mismo, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado y así se decide

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del imputado José Javier Cedeño Waldrop, venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 13-12-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.124.491, de profesión u oficio: sin oficio y estoy terminando un curso de tapicería en el INCE, hijo de Julio Benito Cedeño y Yelitza Alberta Waldrop y residenciado en Sector Nueva Guiria, vereda 14, casa N° 51, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la libertad sin restricciones a quien se le da libertad desde la sala. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía junto con boleta de libertad. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión y a la vez librar oficios respectivos a los cuerpos de seguridad que fueron notificados de dicha orden. Se deja constancia expresa de que se da la libertad en sala al imputado y el mismo se encuentra en perfecto estado físico. Es todo, terminó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control.



Abg. Félix Baldomero Benítez



La Secretaria Judicial

Abg.- Mary Elena Farias.