REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004025
ASUNTO: RP11-P-2006-004025




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, en la que el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre; Abogado Jesús Manuel Maneiro Rosillo; solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad, del imputado ENNODIO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio de MARISABEL RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículo 250, ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 2 y 3; y 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la declaración del imputado plenamente identificado en autos y los alegatos hechos por la defensa mediante los cuales solicita se le decrete Libertad sin restricciones de su representado, por cuanto la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal le garantizan el juzgamiento en libertad y a la presunción de inocencia que advirtiera el ciudadano juez al inicio de esta audiencia. Tal como lo declaro su defendido mediante la cual manifiesta que se introdujo en la casa de la víctima, estando embriagado y que al comparecer la policía a su casa, le hizo entrega del objeto hurtado, de manera voluntaria, admitiendo haber cometido el error de haberse introducido en le hogar de la víctima; por otro lado el presente delito es de los que admiten que en le transcurso del proceso se puede llegar a un Acuerdo Reparatorio y tomando también, en consideración la recuperación intacta del objeto robado, En el supuesto negado que el tribunal no considera la libertad sin restricciones solicito una medida menos gravosa que la pedida por el Ministerio Público. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: visto, las actuaciones que acompañan el escrito de presentación del Ministerio Público, las cuales corren insertas desde el folio 1 al folio 17 del presente asunto y estando las misma debidamente suscritas y firmadas por los funcionarios en ellos actuantes, entre ellas: al folio 2 Acta Policial efectuada por el Sargento Segundo Alberto Hernández del IAPES; Al folio 3, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Marisabel Rodríguez; Al folio 4 Constancia de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 122 del COPP; Al folio 6, Acta de Investigación Penal rendida por el funcionario Sargento Álvaro Bonilla; Al folio 8, Planilla de resguardo de evidencia física Nº 212-06; Al folio 13; Avalúo Real Nº 044; y demás actuaciones que relacionadas con lo expresado a viva voz por el imputado en esta sala y en justa aplicación a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten incidir a quien aquí decide, que de lo ya expresado se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinales 3 y 6 del Código Penal (Hurto Calificado), supuestamente cometido por el imputado ENNODIO JOSÈ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, en contra de la Víctima Marisabel Rodríguez y así se decide, acogiéndose con lugar la solicitud de precalificación legal solicitada por el Ministerio Público. Así mismo, se considera que por cuanto están debidamente llenos, en todas y cada una de sus partes, los extremos de los artículos 250, en relación con el 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es acoger con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado ENNODIO JOSÈ RODRÌGUEZ, plenamente identificado en autos y así se decide. Así mismo se decreta la Flagrancia y se ordena la prosecución del presente asunto por el Procedimiento Ordinario, razones estas suficientes por las cuales se niega lo solicitado por la defensa de Libertad sin restricciones o de una medida menos gravosa.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ENNODIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, de 30 años de edad, nacido en El Paujil, Municipio Cajigal, en fecha 13-01-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.323, de profesión u oficio: agricultor , hijo de Ana de Rodríguez y Felipe Rodríguez y residenciado en Alto Amara, en una casa de barro s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal en perjuicio de Marisabel Rodríguez, fijándose como centro de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano. Todo esto de conformidad con los artículos 250, en relación con el 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía junto con boleta de privación de libertad. Es todo, terminó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control

Abg. Félix Baldomero Benítez

La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Elena Farias S.