REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004027
ASUNTO: RP11-P-2006-004027



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, en la que el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Sucre; Abg.- Elvismary Hernández; solicita muy respetuosamente con las atribuciones que le confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde al imputado ALEXANDER RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JUANA DEL CARMEN GONZÁLEZ LEZAMA. Así mismo, solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y Al no oponerse la defensa a la pretensión fiscal. Este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vistas, leídas y analizadas las actuaciones que acompañan el escrito de presentación del Ministerio Público, las cuales corren insertas del folio 1 al folio 18, las cuales están debidamente suscritas, selladas y firmadas por los funcionarios, testigos y expertos en ella actuantes, entre ellas: Acta de investigación, suscrita por el Sargento Segundo (IAPES) Griselio González. Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana Juana del Carmen González Lezama, Constancia de los derechos del Imputado, Constancia del estado físico del imputado, Acta de investigación Penal elaborada por el Funcionario Marco González, adscrito al C.I.C.P.C, Acta de investigación Penal elaborada por el Funcionario Agente José Márquez, adscrito al C.I.C.P.C, Acta de inspección Técnica N° 2020; y demás actuaciones que de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten determinar a quien aquí decide, que de las mismas se desprende suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un delito en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tipificado como Amenazas y Violencia Psicológica, en perjuicio de Juana del Carmen González Lezama; supuestamente cometido por el imputado Alexander Ramón Díaz González; y así se precalifica, acogiéndose con lugar, la precalificación solicitada por el Ministerio Público. Por estas razones se niega la solicitud de libertad plena efectuada en esta sala por la defensa. Así mismo, se acuerda la calificación de flagrancia y la misma se decreta, y a la vez, por solicitud del Ministerio Público se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado, por cuanto faltan por realizar diligencias de rigor y por ser la carga coercitiva penalizadora inherente por ley y leyes, al Ministerio Público y es el mismo quién solicita la medida cautelar, quien aquí decide considera, que lo ajustado en derecho es acordarla, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ALEXANDER RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.260, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 09-10-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio Vigilante de seguridad, hijo de Juana del Carmen González Lezama y Jesús Ramón Díaz González y domiciliado en el Lirio, cuarta calle, casa N° 286, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JUANA DEL CARMEN GONZÁLEZ LEZAMA; quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada diez (10) días por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, participándoles del régimen de presentaciones. Se ordena la libertad del imputado desde esta misma sala y se deja expresa constancia de que el mismo se encuentra en buen estado físico. Quedan notificadas en sala todas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo, terminó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Félix Baldomero Benítez

La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Elena Farias S.