REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004029
ASUNTO: RP11-P-2006-004029



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, en la que el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Sucre; Abg.- Elvismary Hernández; solicita muy respetuosamente con las atribuciones que le confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde al imputado JHOHAN JOSÉ GÓMEZ TORRES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y Al no oponerse la defensa a la pretensión fiscal y solicitar que en atención a lo dispuesto en el artículo 305 del COPP, se inste a la Fiscalía a que se le tome entrevista a las personas mencionadas en la declaración del imputado, así como se habrá averiguación a los funcionarios policiales que instruyeron el presente asunto, el que aparece en la causa RP11-P-2006-003929 y Nº 19F01-2C-0757-06 correspondientes, el primero al Tribunal Segundo de Control y el Segundo a la misma fiscalía que aquí interviene, de fecha 14 del presente mes y año, ya que si el acoso que ellos le tienen a su defendido continua, efectivamente va a ser presentado en futuras oportunidades. Este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vistas, leídas y analizadas las actuaciones que acompañan el escrito de presentación del Ministerio Público, las cuales corren insertas del folio 1 al folio 26, las cuales están debidamente suscritas, selladas y firmadas por los funcionarios, testigos y expertos en ella actuantes, entre ellas: Axta de Procedimiento, suscrita por el Sargento Segundo (IAPES) Uriel Jiménez. Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano David Rojas, Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Pedro Bermúdez, Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Uriel Jiménez, Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Blanco Darwin, Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Lourdes Díaz, Constancia de los derechos del Imputado, Acta de investigación Penal elaborada por el Funcionario Marco González, adscrito al C.I.C.P.C, Memorando Nº 9700-226-1260; y demás actuaciones que de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten determinar a quien aquí decide, que de las mismas se desprende suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un delito tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, supuestamente cometido por el imputado Jhohan José Gómez Torres; y así se precalifica, acogiéndose con lugar, la precalificación solicitada por el Ministerio Público. Por estas razones se niega la solicitud de libertad plena efectuada en esta sala por la defensa. Así mismo, se acuerda la calificación de flagrancia y la misma se decreta, y a la vez, por solicitud del Ministerio Público se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado, por cuanto faltan por realizar diligencias de rigor y por ser la carga coercitiva penalizadora inherente por ley y leyes, al Ministerio Público y es el mismo quién solicita la medida cautelar, quien aquí decide considera, que lo ajustado en derecho es acordarla, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JHOHAN JOSÉ GÓMEZ TORRES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.281, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 23-06-1985, de 21 años de edad, de profesión u oficio Trabajo en el Abasto Urbaéz, hijo de José Gómez y Dircia Torres y domiciliado en cerca de la calle nueva, en el callejón en la población de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído lo solicitado por la defensa en relación con lo explanado por el imputado en esta sala, se instruye al Ministerio Público, para que inicien las averiguaciones correspondientes solicitadas por la defensa; a tal efecto remítasele a la fiscalía presente copia certificada de las presentes actuaciones. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial participándoles del régimen de presentaciones. Se ordena la libertad del imputado desde esta misma sala y se deja expresa constancia de que el mismo se encuentra en buen estado físico. Quedan notificadas en sala todas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo, terminó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Félix Baldomero Benítez

La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Elena Farias S.