REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004030
ASUNTO: RP11-P-2006-004030



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, en la que el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Sucre; Abg.- Elvismary Hernández; solicita muy respetuosamente con las atribuciones que le confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde al imputado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ a PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, ordinales 2 y 3, 4 y 5; y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 en su último aparte y 82; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, todos del Código Penal, en perjuicio de ARISMANDO RAFAEL MATA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
y Al no oponerse la defensa a la pretensión fiscal. Este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vista las actuaciones que acompañan la solicitud del Ministerio Público las cuales estan debidamente suscritas, firmadas y selladas, tanto por los funcionarios como expertos y declarantes que en ellas actúan, específicamente al folio 3, acta policial efectuada por el Sub-inspector de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez de este Estado, Sub/insp Xavier Brazón; al folio 6, Constancia de aplicación del articulo 125 del C.O.P.P; al folio 9, Acta de Entrevista de testigos ciudadana Carmen Rodríguez; Al folio 10, Acta de Entrevista de testigo rendida por Miguel Lázaro Rodríguez Brazón; al folio 11, Acta de Entrevista de Testigo Abelardo Ramón Brazón; al folio 12 Acta de Entrevista rendida por Rubén Antonio Pino; Al Folio 14 Acta de Investigación Penal; al folio 15 Acta de Investigación Penal efectuada por el funcionario del C.I.C.P.C. Marcos González; al folio 16 Acta de Investigación Penal funcionario del C.I.C.P.C José Márquez; al folio 17, Acta de Inspección Técnica 2023, efectuada por los comisionados del C.I.C.P.C funcionarios Andry Martínez y José Márquez; al Folio 21 Acta de Entrevista de la victima rendida ante la fiscalia primera por Arismando Rafael Mata y demás actuaciones las cuales relacionadas con lo expresado por el imputado a viva voz le permite incidir a quien aquí decide, que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en ele articulo 458 ( Robo Agravado) en relación con el 80 en su ultimo aparte y 82 concatenándolo con resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218, todos los nombrados del Código Penal, supuestamente cometidos por el imputado José Ramón Rodríguez, en contra del ciudadano Arismando Mata y el Estado Venezolano, razones estas por las cuales se acogen con lugar la solicitud de precalificación fiscal solicitada por el ministerio público y así se decide. Así mismo, se acuerda y se decreta la Flagrancia y se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario. Se comisiona a la fiscalia para que en la prosecución de sus investigaciones tome las declaraciones de todas las personas mencionadas por la defensa y se anexen al presente asunto. Se ratifica el examen medico forense solicitado por el ministerio público. Así mismo, por considerarse que no están llenos los extremos de los artículos 250 en relación con el 251 y 252 y que la pena que pudiera llegarse a imponer, no sobrepasaría el límite máximo permitido para acordar una medida menos gravosa es por lo que este tribunal Niega la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la fiscal y en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante el Alguacilazo por el lapso de seis meses y a la vez, para disfrutar de la misma, deberá presentar y ser aceptado por el tribunal, dos fiadores con un monto demostrado de ingresos de 30.UT mensuales, queda recluido, hasta tanto el tribunal acepte e imponga en audiencia, la aceptación de los fiadores en la Comandancia de Policías de Bermúdez en contra del imputado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 8 relacionados con el 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.338, con presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante el Alguacilazo por el lapso de seis meses y a la vez, para disfrutar de la misma, deberá presentar y ser aceptado por el tribunal, dos fiadores con un monto demostrado de ingresos de 30.UT mensuales, queda recluido, hasta tanto el tribunal acepte e imponga en audiencia, la aceptación de los fiadores en la Comandancia de Policías de Bermúdez, una vez dado de alta de este centro hospitalario debiendo seguir siendo custodiado, hasta su entrega formal a la policía estadal, por los funcionarios policiales presentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 8 relacionados con el 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía. Es todo, terminó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control

Abg. Félix Baldomero Benítez
La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Elena Farias S.