REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002622
ASUNTO: RP11-P-2006-002622

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 07 de Diciembre del año 2006, presentado por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, a favor del Ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.877.422 y residenciado en la Calle República, casa N° 36, de color Morado, a 50 metros del Ciber, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; Víctima Directa en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F07-2C-0496-06 – H-266-181, RP11-P-2006-002622, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Agravado), donde aparece como imputado los ciudadanos: IVAN JOSE RODRIGUEZ, JHONY ALIENDRES VASQUEZ y ANIBAL ANTONIO FERNANDEZ. Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:

Que en fecha 07 de Diciembre del año 2006, se presentó el Ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ VILLARROEL, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando que familiares de los imputados se han dirigido a mi persona, diciéndome que no continué con la denuncia, que no acuse, y por cuanto no se hasta donde podría correr peligro mi vida y la di grupo familiar; es por lo que solicito Medida de Protección a la Víctima, para mi persona y la mi entorno familiar, ya temo por mi vida y la de mi entorno familiar.

Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ VILLARROEL, ampliamente identificado en autos y su grupo familiar, la cual consiste:

Primero: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden estas, a la cual deben dar cumplimiento.

Segundo: Notificar de la Medida de Protección a los imputados IVAN JOSE RODRIGUEZ, JHONY ALIENDRES VASQUEZ y ANIBAL ANTONIO FERNANDEZ, a los fines de que participen a sus familiares de que se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante y acoso en la persona de JOSE MANUEL GOMEZ VILLARROEL y su grupo familiar; los cuales se encuentran recluidos, El Primero: En el Internado Judicial Penal y Los dos últimos en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese a los imputados, a los fines de que participen a sus familiares de que se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante y acoso en la persona de JOSE MANUEL GOMEZ VILLARROEL. Remítase oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima, al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima y la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria

Abg. María Acosta.