REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003989
ASUNTO: RP11-P-2006-003989

SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 18 de Diciembre del año 2006, presentado por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, a favor del Ciudadana LISBEUDYS BETZABETH MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de profesión Técnico en Administración Tributaria, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.444.309 y residenciada en El Sector 18 de Octubre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Víctima Directa, en una causa seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Por uno de los delitos de Violencia Intra-Familiar (Violencia Física y Psicológica), donde aparece como imputado su ex concubino ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ. Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:

Que en fecha 11 de Diciembre del año 2006, se presentó la Ciudadana LISBEUDYS BETZABETH MARTINEZ CEDEÑO, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando que ella tiene más de Cinco Meses del imputado PEDRO MANUEL GONZALEZ; pero es el caso que en el día de ayer el mencionado ciudadano se presento a su casa como a las 10:00 de la noche, con un cuchillo en la mano, rompió el candado y me rompió todos mis corotos; Afortunadamente yo me encontraba con mis hijo en casa de una vecina y al ver la aptitud agresiva de ese hombre no me dejó salir, evitando de esta manera que me lesionara. Ya que esta no es la primera vez que pasa y ha llegado incluso a amenazarme de muerte; Por lo cual temo por mi vida y la de mi entorno familiar; Es por ello que solicito Medida de Protección a la Víctima, para mi persona y la mi entorno familiar, ya temo por mi vida y la de mi familia.

Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana LISBEUDYS BETZABETH MARTINEZ CEDEÑO, ampliamente identificada en autos y su grupo familiar, la cual consiste:

Primero: Oficiar a la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden estas, a la cual deben dar cumplimiento.

Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado PEDRO MANUEL GONZALEZ, a los fines de que se abstenga de realizar cualquier actitud amenazante y acoso en la persona de la Ciudadana LISBEUDYS BETZABETH MARTINEZ CEDEÑO y a su grupo familiar.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al imputado; en virtud a que en las actas que conforman la presente solicitud no se aprecia la dirección del imputado, este Tribunal Acuerda remitir dicha notificación a la referida Unidad de Atención a la Víctima, para que le haga llegar al imputado dicha notificación. Remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese a la Víctima y al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima. Se Acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Se da por Terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Rosauro González Carrión


El Secretario
Abg. Jesús García.