REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003961
ASUNTO: RP11-P-2006-003961

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir vista la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, en contra del imputado Gilberto José Tortolero, a quien le atribuyó la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Regula Martíenez.- igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se observa: PRIMERO: que efectivamente estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto Calificado, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 13/12/2006. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado Gilberto José Tortolero, como autor del mismo, tal y como se evidencia de las actas presentadas por la Representación Fiscal. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer al imputado en el presente caso, Así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el mismo podría destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos, así como influir, para que testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 4° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, y como quiera que el representante del Ministerio Público, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, éste Tribunal Quinto de Control, así lo acuerda, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 248 ejusdem decreta la Flagrancia. Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por la Defensa.- Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Gilberto José Tortolero, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, donde nació el 04-02-66, de 40 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Pedro Tortolero y de Alfredo Guerra, titular de la cedula de identidad N° 9.935.092, residenciado en Guiria, caserío Valle Verde, Calle Principal, casa S/N°, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Régula Josefina Martínez Salazar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 4° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, se Califica la detención como Flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de tal forma la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por el Defensor Publico,. Líbrese Boleta de Privación de Libertad y junto con oficio remítase al internado Judicial de esta ciudad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario

Lissette Caraballo