REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2006-000005
ASUNTO: RP11-O-2006-000005
RECURSO DE HABEAS CORPUS.

Vista la solicitud de Amparo Constitucional (Recurso de Habeas Corpus), interpuesto por la Abogada Sandra Kassid Haddid, a favor de la Ciudadana: Celedonia Manrique Brito, fundamentándolo en los siguientes hechos:
PRIMERO: En fecha 11/09/2005, el Juez Primero de Control, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en detención domiciliaria con apostamiento policial, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 30/11/2005, el Tribunal Primero de Control ratifica la medida cautelar, de la Ciudadana: Celedonia Manrique Brito, por encontrarse la misma en período de lactancia.
TERCERO: En fecha 06 de abril del 2006, el Defensor Público, solicitó la revisión y revocación de la medida, por una menos gravosa.
CUARTO: En fecha 21 de Abril del 2006, el Tribunal Segundo de Juicio negó la solicitud de revisión y revocación de la medida cautelar.
QUINTO: En fecha 26 de septiembre del 2006, el Defensor Público solicita nuevamente la revisión y revocación de la medida cautelar.
SEXTO: En fecha 14 de noviembre del 2006, el Defensor Público, ratifica el planteamiento de revisión y revocación de la medida cautelar por una menos gravosa.
SEPTIMO: En fecha 09/12/06, la ciudadana CELEDONIA BRITO es detenida ante la Comandancia de Policía de Guiria, por el Inspector Enrique Mujica.
Ahora bien, alega la Defensora Pública Penal, Abg Sandra Kassis, que la imputada CELEDONIA BRITO, fue detenida el día 09/12/2006, y hasta la presente fecha 15/12/2006, la citada ciudadana tiene siete (07) días privada ilegítimamente de su libertad, sin que hasta la presente fecha 15/12/2006, haya sido puesta a la orden de órgano jurisdiccional alguno, violentándose así el amparo a la libertad y seguridad personal, toda vez que contra ella no emerge procedimiento nuevo alguno, ni mucho menos procedimiento distinto al que ya contra la misma existe, en el cual se le otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad con detención domiciliaria, que se mantiene pues la misma no ha sido revocada.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de control a los fines de decidir Observa: Revisado el presente asunto se evidencia que la acción de amparo constitucional fue dirigida en contra del Inspector Enrique Mújica, quien presuntamente practicó una detención ilegítima de libertad en contra de la ciudadana CELEDONIA BRITO, en consecuencia, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es librar oficio al Comandante de Policía de de Guiria, a los fines de que informe en un lapso de 24 horas, sobre la detención de la ciudadana CELEDONIA BRITO, a los fines de verificara si efectivamente existió o no Violación de los derechos y garantías constitucionales alegados por la accionarte.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, Acuerda librar oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de que informe en un lapso de 24 horas, sobre la detención de la imputada CELEDONIA BRITO, Asimismo se acuerda fijar la Audiencia Constitucional, para el día 18-12- 2006, a las 9.30.A.M. en la Sala de Audiencias N° 1-B; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 41 y de La ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese los oficio Correspondientes y notifíquese al Fiscal tercero del Ministerio Público y la Abogada Sandra Kassid. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria


Abg. María Pereira.