CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000039
ASUNTO: RP11-P-2004-000039


BENEFICIO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Visto que consta en el presente asunto los requisitos necesarios de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado José Alfonzo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.717.769, Edad: 24 años, oficio: obrero, nacido en fecha: 18-11-79, domiciliado: valle hondo, casa s/n, quien dijo ser hijo: Ramón Mata y de Petra Rodríguez, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos ( 2 ) años y Ocho (8) meses de presidio mas la accesoria de ley, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en él articulo 460 en relación con el artículo 80 todos del código penal, en perjuicio de Otilio Ramón Ugas Rodríguez, mas las accesorias de ley.
Ahora bien, se puede evidenciar en el presente asunto, que cursa, Sentencia Condenatoria del penado José Alfonzo Rodriguez, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Auto de Ejecución de Sentencia, Evaluación Técnica y Psico-Social con un pronostico Favorable, a favor de la penada, Certificación de no poseer antecedentes penales y oferta de trabajo. Visto que la pena impuesta no supera los tres años, y por cuanto no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de pena que falta por cumplir hasta la presente fecha, es decir, Dos (2) años Cuatro (4) meses y Veintiún (21) días. Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia, una vez que cambie de residencia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado José Alfonzo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.717.769, Edad: 24 años, oficio: obrero, nacido en fecha: 18-11-79, domiciliado: valle hondo, casa s/n, quien dijo ser hijo: Ramón Mata y de Petra Rodríguez, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos ( 2 ) años y Ocho (8) meses de presidio mas la accesoria de ley, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en él articulo 460 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de Otilio Ramón Ugas Rodríguez, mas las accesorias de ley. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479,494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día 18 de Diciembre del 2006, a las 2:00 de la tarde, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Notifíquese a las partes, Librese oficio al Fiscal del Ministerio Público , a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, al Director del Internado Judicial de Carúpano y Remítase copia certificada de la presente decisión, así como del auto de Ejecución de Sentencia de fecha 13 de Septiembre del 2006. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero