CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000015
ASUNTO: RL11-P-2001-000015

SENTENCIA DE CONFINAMIENTO

De la revisión del presente asunto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar el auto de Nuevo Computo, en virtud de haber surgido nuevas circunstancias, por lo que este Tribunal observa: Que el penado Francisco Javier Oliveros Rivas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.730.088, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilicito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 407, en concordancia con el artículo 82 y 278, todos del Código Penal, en perjuicio de Eduvigis Margarita Guevara; Consta en auto que el Penado Francisco Javier Oliveros Rivas , fue detenido el día 23-08-2001, encontrándose en las mismas condiciones hasta la presente fecha 19-12-2006, en que se le realizó el nuevo computo con redención de pena, por un lapso de Siete (7) años Tres (3) meses y Once (11) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio , le falta por cumplir de pena Un (1) año, Ocho (8) meses y Diecinueve (19) días, la cual terminará de cumplir el día 29-08-2008
Ahora bien por cuanto se observa que al penado de autos solo le falta por cumplir Un (1) año, Ocho (8) meses y Diecinueve (19) días de la pena impuesta en virtud de haber sido sentenciado a Nueve (9) años de Presidio y opta a la conmutación de la pena en Confinamiento y toda vez que consta en autos Constancias de Trabajo expedida por El Director del Internado Judicial, motivo por el cual este Tribunal como garante del goce y ejercicio de los derechos humanos individuales, colectivos y difusos , que le corresponden considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es convertir el resto de la pena que falta por cumplir en Confinamiento al referido penado, la cual vencerá el 08 de Septiembre del 2008.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta cumplir al penado Francisco Javier Oliveros Rivas, quien estará residenciado en la siguiente Dirección: Guiria de la Costa, Calle Miranda N°01 o en Calle Verde al lado de la Fiscalía Peluquería Atelier Estilo, Municipio Valdez Estado Sucre, teléfono 0414-0863741, con presentaciones cada Treinta (30) días hasta el día 08 de Septiembre del 2008, por ante la Prefectura del Municipio Valdez, con sede en Guiria Estado Sucre. Librese oficio junto con boleta de Pre-Libertad al Director del Internado Judicial, Notifíquese a las partes, remítase copia de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de Carúpano, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero