CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004230
ASUNTO: RP11-P-2005-004230

SENTENCIA DE CONFINAMIENTO

De la revisión del presente asunto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar el auto de Nuevo Computo, en virtud de haber surgido nuevas circunstancias, por lo que este Tribunal observa: Que el penado MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.650, nacido en fecha 01-09-80, de profesión u oficio obrero y residenciado en el la vivienda de Macarapana, Barrio Altamira, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de dos (2), años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Sujail Salid Abou Hassan Naime, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, más las accesorias de Ley ;Consta en auto que el penado Mervin Enrique Cedeño Marcano, fue detenido el día 05-09-2005, encontrándose en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por un lapso de Un (1) año Nueve (9) meses y Veinte (20) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, le falta por cumplir de pena Dos Meses y Diez (10) días, la cual terminará de cumplir el día 01 de Marzo del 2007.
Ahora bien por cuanto se observa que al penado de autos solo le falta por cumplir Dos (2) meses y Diez (10) días de pena impuesta en virtud de haber sido sentenciado a Dos (2) años de Prisión y opta a la conmutación de la pena en Confinamiento y toda vez que consta en autos Constancia de Buena Conducta del penado, suscrita por el Director del Internado Judicial , mediante la cual informan que desde su ingreso el interno a mantenido buena conducta, motivo por el cual este tribunal como garante del goce y ejercicio de los derechos humanos individuales, colectivos y difusos , que le corresponden considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es convertir el resto de la pena que falta por cumplir en Confinamiento al referido penado, la cual vencerá el 01 de Marzo del 2007.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta cumplir al penado MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.650, nacido en fecha 01-09-80, de profesión u oficio obrero y residenciado en el la vivienda de Macarapana, Barrio Altamira, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de dos (2), años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Sujail Salid Abou Hassan Naime, tiempo este durante el cual deberá presentarse cada Treinta (30) días, hasta el 01 de Marzo del 2007, fecha en la que cumple la pena, por ante la Prefectura del Municipio Sucre con sede en Cumana. la dirección donde se ubicara al penado será Centro de Rehabilitación Hogares Libre de Venezuela, ubicada en la ciudad de Cumana, en El Peñón, sector la mítica , Estado Sucre, donde será recluido para su proceso de rehabilitación. Librese oficio junto con boleta de Pre-Libertad al Director del Internado Judicial, Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , al Prefecto del Municipio Sucre con sede en Cumana, y al Director Centro de Rehabilitación Hogares Libre de Venezuela, ubicada en la ciudad de Cumana, en El Peñón, sector la mítica , Estado Sucre remítase copia certificada de la presente decisión El Tribunal se trasladará hasta las instalaciones del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero