CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001875
ASUNTO: RP11-P-2006-001875

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre de 2006, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, integrado por el Juez Abg. ROSAURO GONZÁLEZ CARRIÓN, mediante la cual se condeno LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.003, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Agustín Rodríguez y de Roberta Rodríguez y domiciliado en La Cumbre del Pilar de Río Chiquito , Casa S/N, Municipio Benítez, Calle Principal, Cerca de la Escuela, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGELIO RAFAEL ROJAS GIL (hoy Occiso). Así mismo, se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda Ejecutar la mencionada sentencia con su respectivo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO

El Penado Ciudadano LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ, fue detenido el día 16/06/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en Internado Judicial de Carúpano, en donde cumplirá de presente pena; permaneciendo detenido por un lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, como fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS la cual terminará de cumplir el día 16/10/2011.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ ; se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 16/10/2007, Un Tercio (1/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 26/03/2008, Las Dos Terceras (2/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 06/01/2010, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha16/06/2010, motivo por el cual optaran a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las correspondientes fechas y previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

En virtud que el penado de autos, fue condenado a la pena de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar, al Penado junto con boleta informativa; al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público; al Defensor Público con las correspondientes copias simples del Auto de la Ejecución de la Sentencia, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, exhortándole incluir al penado en la junta de redención próxima a realizarse; de igual forma solicitar a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicar examen Psico-social, a la División de Antecedentes Penales, instándole remitir a este despacho los antecedentes penales de referido en la presente causa; se acuerda fijar la presente Imposición de Sentencia para la fecha 11/01/2007, a las 10:00 de la Mañana en al sala 1-B; Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.