TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005202
ASUNTO: RP11-P-2005-005202

AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 06/11/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el penado ANTONIO ALEXANDER MARCANO SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de Irapa, donde nació el 19-11-59, de 46 años de edad, hijo de Francisco Antonio Marcano y de Albertina Aguilera de Marcano, de profesión u oficio Educador Jubilado y actualmente laboro como Productor Agrícola, residenciado en el Caserío Valencia de Irapa, Calle principal, casa S/N°, Municipio Mariño del Estado Sucre y titular de la C.I: N° V- 5.896.755, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Ejecuta la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El penado ANTONIO ALEXANDER MARCANO SALAZAR, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujetos a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO

El penado ANTONIO ALEXANDER MARCANO SALAZAR , fue detenido el día, 03/11/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta 05/11/2005; estando detenido por un lapso de TRES (03) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, el cuales permanecerá en libertad, sin restricciones cesando el régimen de presentación y comenzará a cumplir la pena impuesta una vez se imponga el beneficio y los condiciones de accesorias de cumplimiento de pena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado del cese de las presentaciones impuestas y de la imposición de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 25 de enero del 2007 a las 10:00 am; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.