TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000952
ASUNTO: RP11-P-2006-000952

AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 17/10/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, seguida a la penada SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.406, de 41 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hija de Jesús Salvador Rosales y Florencia Carmona de Rosales y residenciada en Sector San Martín, Calle Principal N° 91, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del el delito de distribución de Sustancia Estupefacientes, de cantidad inferiores a cien gramos de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefaciente, en perjuicio de la colectividad. Se establecen como penas accesorias la Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena una vez concluida esta, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Ejecuta la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

La penada SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de distribución de Sustancia Estupefacientes, de cantidad inferiores a cien gramos de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefaciente, en perjuicio de la colectividad; quedando sujetos a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO

El penado SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, fue detenida el día 28/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta17/10/2006; estando detenido por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; y falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS, el cuales permanecerá en libertad, sin restricciones cesando el régimen de presentación y comenzará a cumplir la pena impuesta una vez se imponga el beneficio y las condiciones accesorias de cumplimiento de pena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado del cese de las presentaciones impuestas y de la imposición de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 25 de enero del 2007 a las 10:00 am; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.