Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000303
ASUNTO: RP11-D-2006-000303


El día 13 de diciembre de 2006, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código penal Vigente, en perjuicio presuntamente del ciudadano: AQUILES RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.559, residenciado en el Sector Las Viviendas, Calle Principal, Casa S/N, Marabal de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre. En la solicitud argumenta la representante del Ministerio Público, que para la época en que se cometió el delito (14-04-05) y hasta la presente fecha, no se han podido incorporar nuevos elementos a la Investigación y no existen testigos presenciales que puedan informar sobre la participación del adolescente imputado en la comisión del hecho punible.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la presente Investigación son los siguientes: el día 11 de abril de 2005, el ciudadano Junior José Toledo, en compañía de OMISSIS, presuntamente se introdujo en una casa propiedad de AQUILES RAFAEL JIMÉNEZ, luego de levantar una lámina de zinc y sustrajeron del interior de la misma, 40 Kilos de Cacao, valorados en 160.000. Bolívares, de los cuales Junior José Toledo, una vez detenido entregó 25 Kilos que tenía escondidos frente a su residencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones recabadas durante la Investigación y que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos Contra la Propiedad y una vez analizado el hecho denunciado, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal denominado: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: AQUILES RAFAEL JIMÉNEZ, antes identificado; sin embargo no se puede confirmar que el imputado, haya concurrido en su perpetración; ya que el ciudadano Junior José Toledo Barreto, se atribuyó la autoría del hecho y regresó 25 Kilos de los 40 Kilos que hurtó, según se puede evidenciar del Acta Policial de fecha 14 de abril de 2005; en consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción, que incriminen al adolescente en cuestión en el hecho que se le imputa, sino solo el dicho de la presunta víctima. En este sentido, se debe concluir que el hecho objeto de la presente investigación, no se le puede atribuir al Imputado; por lo tanto considera este Tribunal que es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del mismo, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, al no podérsele atribuir el hecho delictivo que dio origen al inicio de la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales: 1 (segundo supuesto) y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: AQUILES RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.559, residenciado en el Sector Las Viviendas, Calle Principal, Casa S/N, Marabal de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en virtud que, el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, al no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales: 1, (segundo supuesto) y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
LA SECRETARIA,



Abg. MARY ELENA FARÍAS