REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Ext.Carúpano
Carúpano, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000054
ASUNTO: RP11-D-2006-000054



AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: OMISSIS, mediante la cual el Defensor Privado Abg. Luis Felipe Leal solicitó que se le modifique la medida de privación de libertad que pesa sobre su defendido, por una Medida cautelar, mientras que la Fiscal del Ministerio publico Abg. Moraima Goyo Solicitó la Ratificación de la medida privativa de libertad.- Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; Que en fecha 23 de abril del 2006 el adolescente, antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad de tres (03) años y cuatro (04) meses.
Segundo en fecha 25 de mayo del 2006 se ejecutó la sanción, descontándosele de la sanción impuesta la detención preventiva desde el 01/03/2006 hasta 25/05/06, es decir dos (02) meses y 25 días de detención, quedando obligado al cumplimiento de tres (03) años un (01) mes y cinco (05) días de privación de libertad, lográndose imponer efectivamente la sanción en fecha 07/06/06.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y trece (13) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años seis (06) meses y veintidós (22) días con respecto a la sanción impuesta en la presente causa la cual vencerá el 30/06/2009.
Cuarto: El personal técnico adscrito al Centro socioeducativo específicamente la Lic. Ana Rodríguez manifestó que el sancionado ha mostrado hasta la actualidad una conducta muy buena, tiene algunas debilidades y aun cuando recomienda la sustitución de la privación de libertad por una medida menos gravosa en la Audiencia de revisión manifestó que el sancionado no tiene conciencia del delito cometido, que ha ido progresando paulatinamente una vez que fue cambiado de área. (el subrayado es nuestro). Por su parte la Trabajadora Social Lic. Livis Palma manifestó que el sancionado ha ido mejorando uno más que otro en cada uno de los requisitos establecidos en su plan individual, (el subrayado es nuestro).- igualmente a manifestado que fue trasladado a otra área de la Institución y a mantenido una conducta distinta. Señala que tiene un grupo familiar que lo apoya y lo ayudado, como la madre, pero que a veces se muestra un poco débil, señala finalmente que el porcentaje de logro es por encima del 70%.-
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de privación de libertad a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que no se ha logrado un avance total en los objetivos, por el poco tiempo que tiene el sancionado en el centro socio-educativo, a penas seis (06) meses y trece (13) días a los fines de lograr las metas propuestas en su plan de vida, ya que los Informes presentados no arrojan el pleno desarrollo del adolescente.-
Sexto: Considera quien aquí revisa la presente medida, que el sancionado no ha alcanzado el 80% que requiere la Ley para sustituir la medida privativa de libertad por medida cautelar, dado lo manifestado en Sala por el Equipo técnico, que aun cuando manifiestan que deberían sustituirse la medida por una menos gravosa no manifiestan en forma categórica que se ha cumplido plenamente con los objetivos trazados.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) Con Lugar la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD la cual vence el 30/06/2009 de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Con Lugar, la solicitud de copias simples presentada por las partes Cúmplase.-

La Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. María Acosta