REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196° Y 147°
En fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), se recibieron actuaciones presentadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre el acuerdo celebrado entre las partes, los ciudadanos: NESTOR DANIEL GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.780.793, domiciliado en el Valle La Rinconada, casa s/n, detrás de la Escuela Eustaquio Luiggi, Carúpano, Estado Sucre, y la ciudadana BERIOSKHA DEL VALLE VILLAFRANCA, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.211.111, con domicilio en la Parroquia Aricagua, Calle Las Flores, Casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, los comparecientes entendieron y llegaron voluntariamente al siguiente convenimiento: “En cuanto a la Obligación Alimentaria a favor de la Niña, , de Un (01) año de edad, quien tiene su domicilio en el mismo de su mamá, ya identificada en esta acta. Acto seguido el ciudadano NESTOR DANIEL GAMBOA antes identificado, pasará a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, dividido en dos quincenas de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaria, igualmente cubrirá los gastos de medicinas y médico.- En el mes de Diciembre le comprará la ropa, calzado y juguetes.- Así, mismo los padres de la Niña en cuestión solicitar se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de ésta circunscripción Judicial con el fin de aperturar una cuenta de Ahorros, la cual le asignará el Tribunal.- En este acto, la madre de la Niña ciudadana BERIOSKHA DEL VALLE VILLAFRANCA ya identificada, en este escrito está de acuerdo con el convenio aquí celebrado en todas y cada una de sus partes.- Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo) corresponde al 29,2 %, del monto establecido como salario mínimo nacional ( BS. 512.350,oo) el monto de la Obligación Alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en interés de la niña; imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de la Niña y su madre como autorizada, donde se depositará el dinero de la obligación alimentaria por parte del padre.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuitote la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumanacoa, a los Catorce (14) días de Diciembre de 2.006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abogada, Sonia Alfaro Solórzano.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 571-06
SAS/leída.