REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 14 de Diciembre del 2006
196º y 147º

Parte Demandante: RAMON JOSE FIGUEROA IBARRETO
Parte DEMANDADO: ANTONIO HERNANDEZ
Motivo: RECONOCIMIENTO FACTURA.-
Exp. N°.85-2005.-

Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº. 85-2005 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día catorce (14) de Octubre del 2005, se admitió un escrito de RECONOCIMIENTO FACTURA, presentada por el ciudadano RAMON JOSE FIGUEROA IBARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico superior en mecánica, de este domicilio, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N°.V-4.946.590, contra el ciudadano ANTONIO HERNANDEZ, venezolano mayor, de edad de este domicilio, del Municipio Arismendi Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N°.V-5.879.459. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) año sin habérsele ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo perención una institución legal, en virtud de cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en este. Proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la echa en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 21 de Marzo del año 2006 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy catorce (14) de Diciembre del 2006, se puede observar que han transcurrido, un (1) años dos (2) meses sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
El JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BETSABE PRIETO GARCIA

Nota: En la misma fecha de hoy, (14-12-2006), se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BETSABE PRIETO GARCIA

EXP N° 85-2005.-