REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Diciembre del 2.006.
196° y 147°


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada en fecha 23 de Octubre de 2006 por el ciudadano, LUIS ANTONIO RIVERA venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.740.186, asistido por el Dr. CARLOS JAVIER TINEO MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 100.796 y de este domicilio.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra totalmente vencido, éste Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 26 de Octubre del 2.006 y el demandado ANIBAL MARCANO, fue citado mediante Boleta de Notificación en fecha 24 de Noviembre del 2.006, según consta al folio N° 16 del expediente.-
SEGUNDO: El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente, tuvo lugar el 08 de Diciembre del 2.006, no compareciendo a este tribunal dicho demandado en forma legal alguna, tal como se hizo constar al folio N° 17.-
TERCERO: A tal efecto, el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“EL INTIMADO DEBERA FORMULAR SU OPOSICION DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 649, A CUALQUIER HORA DE LAS FIJADAS EN LA TABLILLA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 192.- EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERA FORMULAR SU OPOSICION DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A SU INITMACION, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICION, DENTRO DE LOS LAPSOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMULARSE Y SE PROCEDERA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA”.-
CUARTO: Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL PRESENTE PROCESO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
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Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


EXP. N° 4.842.
MAC/ OM.-