REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: WENDY DEL CARMEN MENDEZ y ELEAZAR JOSE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.276.405 Y 14.816.023 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00) quincenales para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por Obligación Alimentaría e igualmente cubrirá los gastos médicos y de medicinas. En el mes de Diciembre comprara la ropa, calzado y juguete para los días 24 y 31 de ese mes, los uniformes y útiles escolares serán comprados por la madre. Los padres de la niña en cuestión solicitaron se le apertura una cuenta de ahorros para realizar los depósitos de las cantidades antes acordadas. En este acto interviene la madre de la niña ciudadana WENDY MENDEZ, esta de acuerdo con el convenimiento aqui celebrado.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño y de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: WENDY DEL CARMEN MENDEZ y ELEAZAR JOSE NUÑEZ, y acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00). Líbrese oficio. -

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).-
El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. NEIDA MATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Exp TP1-2966-06
Partes: WENDY DEL CARMEN MENDEZ y ELEAZAR JOSE NUÑEZ.
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/NM/russellette.-