REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: CRISALIDA DEL CARMEN CANACHE y VICTOR JOSE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.951.539 Y 11.381.025 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El ciudadano VICTOR SERRANO pasara a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000,00) semanales, lo cual será depositado en la cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin, todos los lunes de cada semana, e igualmente cubrirá los gastos médicos y de medicinas. En el mes de Diciembre comprara directamente la ropa, calzado y juguete, y cualquier otro mes si así lo requiera. Los padres del niño en cuestión solicitaron se le apertura una cuenta de ahorros para realizar los depósitos de las cantidades antes acordadas. En este acto interviene la madre de la niña ciudadana CRISALIDA CANACHE, esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño y del Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
de once (11) meses de edad, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: CRISALIDA DEL CARMEN CANACHE y VICTOR JOSE SERRANO, y acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00). Líbrese oficio. -

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).-

El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. NEIDA MATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Exp TP1-2968-06
Partes: CRISALIDA DEL CARMEN CANACHE y VICTOR JOSE SERRANO, .
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/NM/russellette.-