REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de diciembre de 2006
196º y 147º


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la caula solicita a este Tribunal, se proceda a HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre los ciudadanos ENDRIS DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-14.283.835 y de este domicilio y ROBERTO CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.714 y de este domicilio, a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio siete (07) cursa acta levantada ante la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil seis (2.006) distinguida SUC-FMP-4-418-2.006, debidamente firmada por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico y las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron lo siguiente:

El padre buscará a su hijo a partir de esta semana desde las 5:00 p.m., hasta las 6:00 a.m., que deberá llevarlo a la casa de sus mamá, la siguiente semana pasará el fin de semana con el padre desde las 8:00 a.m., del sábado hasta las 8: p.m., y así sucesivamente. El 24 de diciembre lo pasara con el padre y el 25 con la madre el 31 de diciembre con la madre y el 01 de enero con el padre. El día del padre con su papá y el día de la madre con su mamá.-

Del convenimiento celebrado y firmado por ante esa Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, estuvo total acuerdo la madre ciudadana ENDRIS DEL VALLE GUERRA.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos ENDRIS DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-14.283.835 y de este domicilio y ROBERTO CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.714, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.258 y de este domicilio a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.- Así se decide. Asimismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná al dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NEIDA MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NEIDA MATA


Homologación Régimen de Visitas
Exp. N°TP1- 2978-06
JSSR/LMR/rafael