REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: MILAGROS MATILDE RAMOS y JESUS RAMON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.346.409 Y 4.649.577 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

“El ciudadano JESUS RAMON RAMOS antes identificado, pasara a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CICUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (452.700,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría, asumirá los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, en el mes de Diciembre pasara un Bono de Fin de Año por la cantidad de NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (905.400,00) y un Bono Vacacional de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (452.700,00); dichas cantidades deberán ser entregadas personalmente a su hija la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , en virtud del cual no se puede aperturar cuenta bancaria por cuanto la misma no tiene la mayoría de edad”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: MILAGROS MATILDE RAMOS y JESUS RAMON RAMOS. -

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).-

El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. NEIDA MATA






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Exp TP1-2936-06
Partes: MILAGROS MATILDE RAMOS y JESUS RAMON RAMOS.
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/NM/russellette.-