REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. N° 5.087
DEMANDANTE: FRANMARY DEL VALLE TORRES GONZALEZ
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION
DEMANDADO: DANIEL ANSELMO ALVAREZ RIVAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de Noviembre del 2006, la ciudadana FRANMARY DEL VALLE TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 18.916.642, domiciliada en la Urbanización La Marina, calle La Redoma, primera entrada casa Nª 54, Guaca del Municipio Bermúdez, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano DANIEL ANSELMO ALVAREZ RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.697, domiciliado en la Recta de Guiria, media cuadra de la zona Industria, Municipio Bermúdez, a favor de su hijo OMISIS, manifiesta que el padre de su hijo, cuenta con ingresos suficientes para cumplir con sus sagrada obligación solicita la misma s fije en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.00,oo) quincenal.
Fundamentando la presente solicitud en los artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 05, 07,08, 30, 365, 369, 511, de la Ley Orgánica Para La Protección del niño y Adolescente (LOPNA).- tal como lo preceptúa el artículo 369 de la Lopna.

La presente solicitud se admitió en fecha 15 de Noviembre del 2.006, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y notificar a las partes.-
Corre inserta al folio 09 del expediente boleta de citaciòn al demandado y al folio 11 boleta de notificación al Fiscal, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-

En fecha 27 de Noviembre del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron los ciudadanos DANIEL ANSELMO ALVAREZ RIVAS y FRANMARY DEL VALLE TORRES GONZALEZ, la parte demandada, no contesto la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a prueba ambas partes hizo uso de ese derecho.-
En fecha 12 de Diciembre del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño OMISIS, con su padre ciudadano DANIEL ANSELMO ALVAREZ RIVAS, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el
deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección al niño y Adolescente (LOPNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece:”La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNA, señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, FRANMARY DEL VALLE TORRES GONZALEZ, contra el ciudadano DANIEL ANSELMO ALVAREZ RIVAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño OMISIS, y condena al progenitor a suministrar el 30% de un SALARIO MINIMO, y en el mes de Diciembre por concepto de AGUINALDO, 80% de un SALARIO MINIMO, aparte de la obligación alimentaría, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369, de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil Seis.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:20, PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA


Exp: N° 5.087.-06
AMZPDM/imr.-