REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. Nª 4. 693.06.-
DEMANDANTE: GRACIELA MERCEDES QUIJADA
DEMANDADA: ANIBAL YGNACIO MORALES BELLORIN
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 09 de Mayo del Dos Mil Seis, la ciudadana GRACIELA MERCEDES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.220.082, domiciliada en la segunda calle de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano, ANIBAL YGNACIO MORALES BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.882.328, domiciliado en la segunda calle del Lirio Nª 140 de El Lirio, Municipio Bermúdez del Estado sucre, y en su libelo de demanda expone.-
En fecha 08 de Abril del año 1.988, contraje matrimonio civil con el ciudadano, ANIBAL YGNACIO MORALES BELLORIN, por ante la Prefectura de Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto.
De nuestra unión matrimonial procreamos cuatro hijos, tal como se evidencia en copia certificada de las partidas de nacimientos que constan en autos. Establecimos nuestro domicilio conyugal en calle Gran Mariscal, Canchunchu Viejo, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado sucre. Ahora bien ciudadana Juez, al principio nuestro matrimonio todo fue esperanza, alegría entendimiento entre nosotros, pero sucede de unos meses para aca, mi cónyuge me ha sorprendido con su actitud, alejándose cada día mas e incumpliendo con su deber de socorro y asistencia debida inherente al matrimonio, aun cuando yo he tratado de


Conversar para tratar de mejorar la situación. Al pasar el tiempo el comportamiento de mi cónyuge se hizo mas insoportable, mostrándose de mal humor o indiferente para con las obligaciones del hogar, en fin honorable Juez, todos los esfuerzos hecho por mi han sido infructuosos, llegando al extremo el ciudadano ANIBAL YGNACIO MORALES BELLORIN, mantener constantes discusiones injustificadas con mi persona, y es asi como el ciudadano antes mencionado opto por abandona el que hasta ese momento había sido su hogar conyugal. Por cuanto todas las tentativas de un arreglo entre nosotros, han sido nugatorias, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto en divorcio a ANIBAL YGNACIO MORALES BELLORIN, arriba identificado, por las circunstancias expresas con anterioridad de este escrito, fundamento la presente demanda de divorcio en la causal segunda del Artìculo 185-A del Código Civil., en la cual se configura el abandono voluntario.
Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de las ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ SALAZAR, MARLIN JOSE CARABALLO RODRIGUEZ, NORIS JOSEFINA SOSA RODRIGUEZ Y LUISA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.291.399, 15.113.315, 11.443.700 y 5.860.131, respectivamente, de este domicilio.-
Admitida la demanda en fecha 12 de Mayo del 2.006, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, siendo estas cumplidas por el Alguacil de este Tribunal, según consta de boletas insertas a los folios 11 y 13 del expediente. -

En fecha trece (13) de Octubre del 2006 se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, GRACIELA MERCEDES QUIJADA, asistida de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

El día 28 de Noviembre del 2006, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante GRACIELA MERCEDES QUIJADA, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
A la contestación a la demanda compareció la ciudadana GRACIELA MERCEDES QUIJADA, asistida del abogado Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 46.207, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 13 de Diciembre del 2006, a las 9:00 de la mañana.-

En fecha Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Seis, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las misma, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, estando presente la demandante ciudadana GRACIELA MERCEDES QUIJADA, asistida del Abogado Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 46.207, seguidamente comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ SALAZAR Y MARLIN JOSE CARABALLO, quienes legalmente identificadas y juramentadas de forma similar declararon: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Graciela Quijada y Aníbal Morales Bellorin. Que también saben y les consta que el ciudadano Aníbal Morales, por causa no imputable a su persona tomo la determinación de abandonar el hogar conyugal. Que también les constan que hasta la presente fecha han transcurrido algunos meses de ese abandono, sin esperanza de regresar al hogar conyugal, Que asimismo les consta las múltiples gestiones que ha realizado para mantener su hogar conyugal, siendo estas inútiles e infructuosas. Declaraciones esta que al no ser desvirtuada ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, con ellas han quedado plenamente demostrado que el cónyuge asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente deberes éstos contenidos el articulo 137 del Código Civil, en efecto de la declaración de los testigos se evidencia un abandono voluntario, ya que los testigos son contestes al afirmar que el cónyuge suspendió el deber de cohabitación. Igualmente no hay constancia en autos que la cónyuge, GRACIELA MEREDES QUIJADA, le haya dado motivo alguno a su esposo para que éste se ausentara del hogar común, por lo tanto considera esta sentenciadora que la acción propuesta está fundamentada en la causal Segunda del Articulo l85 del Código Civil, por la parte actora en su libelo de demanda debe prosperar.

Ahora bien, cumplidas las exigencias del procedimiento ya estando en la oportunidad legal de dictar sentencia, previamente se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 09 de Marzo de 2001, estableció: Nuestro Texto Constitucional (....) propone que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…).
SEGUNDA: El articulo 137 del código Civil consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquiera los mismos derechos y asumen lo mismos deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”
TERCERA: El articulo 185 Ejusdem determina: “Son Causales únicas de Divorcio…, 2ª “El Abandono Voluntario”.

En consecuencia, por tales razones y por cuanto de las actas del procedimiento se evidencia fehacientemente que las pruebas aportadas por la parte demandante GRACIELA MEREDES QUIJADA, como fueron los testigos promovidos y evacuados, quedo plenamente comprobado que su cónyuge:ANIBAL YGNACIO MORALES BELLORIN, incurrió en la violación de sus deberes que asumió al contraer matrimonio como son : la convivencia, cohabitación, asistencia y socorro mutuo al abandonar su hogar, configurando lo contemplado en el Ordinal 2ª del articulo 185 del Código Civil.

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana GRACIELA MERCEDES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.220.082, en contra del ciudadano, ANIBAL YGNACIO MORALES BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.882.328, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 08 de Enero del año 1988. ASI SE DECIDE.
Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La patria potestad de los hijos habidos en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia de las adolescentes, corresponde a la madre y de los adolescentes, al padre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Derecho de Visita cada semana alterna, de conformidad con el artículo 27 y 385 de la mencionada Ley. Con relación a la obligación alimentaría se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS, 100.000, oo) MENSUALES.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis.-



ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:22 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° 4.693.-06.-
AMZ/ pdm/imr.-