JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano 21de Diciembre del 2006.
196° y 147°

EXP. N° 5.119 06.-
DEMANDANTE: HIRINA JOSEFINA VASQUEZ
DEMANDADO: EDGAR VALENTIN MORILLO HERNANDEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana HIRINA JOSEFINA VASQUEZ, asistida por la abogada en ejercicio MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 98.154, en e en su condición de madre de los niños, Manifestando entre otras cosas…”Que el padre de sus hijos se comprometió a pasar una pensión alimentaría por la cantidad de CIENTO VEINTEMILBOLIVARES (BS. 120.000, oo), dicha suma hoy en día resulta exigua y no alcanza su cometido debido a la carestía de la vida y el alza de los precios de los artículos de primera necesidad, y actualmente el obligado percibe mejores ingresos , es por lo que solicita la revisión de dicha obligación y decretar un aumento por la CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,OO).-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos EDGAR VALENTIN MORILLO HERNANDEZ E HIRINA JOSEFINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.950.447 y 6.951.210, respectivamente, domiciliados en Rìo Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 200.000,oo), mensuales a razón de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), quincenales. Para el mes de Junio pasara la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000) quincenal, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (BS. 250.000,oo) MENSUAL.-





SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EDGAR VALENTIN MORILLO HERNANDEZ E HIRINA JOSEFINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.950.447 y 6.951.210, respectivamente, domiciliados en Rìo Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10; AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. Nª 5.119.- 06
AMZ/PDM /imr.-