JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano 21de Diciembre del 2006.
196° y 147°

EXP. N° 5.144 06.-
DEMANDANTE: MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ
DEMANDADO: ASDRUBAL JOSE NUÑEZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, representada por el Consejo d Protección del Municipio Bermúdez, en e en su condición de madre de LEIDYS COROMOTO Y KERVIN JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ, de 11 y 15 años de edad, respectivamente, Manifestando el padre de sus hijos cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de CIENTO CNCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) SEMANAL.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos ASDRUBAL JOSE NUÑEZ y MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°10.885.178 y 10.877.289, respectivamente, domiciliados Urbanización Primero de Mayo, calle Miramontes, cruce con calle Páez Nª 17, Y guayacán de Las Flores, sector 02, calle 07, vereda 20, casa Nª 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo), SEMANALES, cuando no tenga trabajo y la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) a CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) SEMANALES, cuando tenga trabajo.-

SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-







Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ASDRUBAL JOSE NUÑEZ y MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°10.885.178 y 10.877.289, respectivamente, domiciliados Urbanización Primero de Mayo, calle Miramontes, cruce con calle Páez Nª 17, Y guayacán de Las Flores, sector 02, calle 07, vereda 20, casa Nª 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10;20 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. Nª 5.144.- 06
AMZ/PDM /imr.-