JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 21 de Diciembre del 2.006.
196° y 147°


EXP. N° 5.146-06.-
DEMANDANTE: YOLLYS FIGUERAS CARABALLO
DEMANDADO: FRANK PEREZ BRUSCO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YOLLYS FIGUERAS CARABALLO, representada por el Defensor Público, en su condición de madre de la niña, Manifestando que tiene necesidades relativas a sus sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte por el orden de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000.oo) mensuales, tal como se demostrará en la oportunidad procesal correspondiente.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, FRANK PEREZ BRUSCO Y YOLLYS FIGUERAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.879.949 Y 12.888.429, respectivamente, domiciliados en Primero de Mayo, Calle Las Primavera y Canchunchú Nuevo, Avenida Universitaria ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar a su hija, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000, oo) quincenales, y el día viernes 22 de Diciembre del presente año, le entregara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo).-

SEGUNDO: La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de su hija.-





Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, FRANK PEREZ BRUSCO Y YOLLYS FIGUERAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.879.949 Y 12.888.429, respectivamente, domiciliados en Primero de Mayo, Calle Las Primavera y Canchunchú Nuevo, Avenida Universitaria ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún días del mes de Diciembre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 5.146-06.-
AMZ/pdm/fg.-