REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Previo avocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado al conocimiento del presente asunto. Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la Inhibición propuesta por la Abogada NANCY BLANCO MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Juez del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el procedimiento de DECRETO DE MULTA Y ARRESTO incoado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO del Estado Sucre, contra el ciudadano MICHEL RENE JORDAN, en su carácter de Presidente y Propietario de la Empresa “HOTEL LAS PALMERAS” .

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 05 de Octubre de 2006 el cual expresa:

…Por existir desavenencias y falta de respeto que condujeron a la enemistad manifiesta con el Abogado FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, y de este domicilio, quien en el propio recinto de este Despacho Judicial en forma acalorada discutió con mi persona, profiriendo amenazas y expresándose en forma grosera y grotesca de mi persona, manifestando desconfianza de mi actuación como Juez, quedando una actitud distante entre el mencionado abogado y mi persona, toda vez que ni siquiera nos dirigimos la palabra, además denigra de mi persona, lo que afecta mi sensibilidad humana haciéndome sentir hacia él verdadera enemistad, lo que hace procedente las causales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

Este Juzgado para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición planteada observa:


El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:


El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…


Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Titular del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa esta Juzgadora que la misma se encuentra incursa en las causales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo manifiesta en su informe de inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del presente procedimiento de DECRETO DE MULTA Y ARRESTO interpuesto por la INSPECTORIA DEL TRABAJO en el Estado Sucre contra el ciudadano MICHEL RENE JORDAN, en su carácter de Presidente y Propietario de la Empresa “HOTEL LAS PALMERAS”, toda vez que la Juez inhibida manifestó que existe enemistad manifiesta con el Abogado FREDDY GONZALEZ, circunstancia ésta que no ha sido contradicha; razón por la cual, en aras de garantizar la justicia imparcial que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, base fundamental de una sana administración de justicia, estima esta sentenciadora que la inhibición formulada se encuentra ajustada a derecho y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NANCY BLANCO MATAMOROS, Juez Titular del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de Octubre de Dos Mil Seis. Así se decide.-

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: En la misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.



Exp. N° 18.715
Sentencia: Interlocutoria (INHIBICION)
Juicio: Decreto de Multa y Arresto.
Partes: Inspectoría del Trabajo
Jordan, Michel Rene.
GMM/ysg.