REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Diciembre del 2.006.
196º y 147º
Exp. N° 4.993.-

SOLICITANTE: AURA CELESTINA ZAPATA DE CARABALLO, Titular de
la Cedula de Identidad N°3.422.585.

DOMICILIO: Calle Quebrada Honda, Nº 55, Carúpano, Parroquia
Santa Rosa, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA CELESTINA ZAPATA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.585 y asistida por la Abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 107.475 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanas: YUSMARY JOSEFINA SALAZAR RODULFO Y NANCY JOSEFINA MARCANO GRANADO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.075.954 y 5.871.007, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: MANUEL DE JESÚS CARABALLO MATA a los ciudadanos: AURA CELESTINA ZAPATA DE CARABALLO, SOLANGE CELESTINA, JESUS MANUEL y CARLOS FABIAN CARABALLO ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 3.422.585, 10.217.328, 10.876.942 y 11.438.874, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias solicitas.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.

Sol. Nº 4.993.
SGDM/Fvc/ecm.