REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Diciembre del 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 13.006.

DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en
El Inpreabogado bajo el N° 33.415.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio FundaBermúdez
Piso 04, Oficina 04, Municipio Bermúdez.

DEMANDADO: PEDRO ALFONZO GONZÁLEZ PALACIOS, titular de
la Cedula de Identidad N° 4.299.536

APODERADO (S): JUAN CARLOS MATA inscrito en el Inpreabogado
Bajo el N° 98.321.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Se inicia el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, con la presentación que hizo el abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, de una demanda donde hace la Intimación de sus honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el juicio que por indemnización de Daños Materiales y Morales siguen los ciudadanos JOSE N. ROJAS L y otros contra el ciudadano: PEDRO ALFONZO GONZÁLEZ, quien apoderó al solicitante MARTÍNEZ NAVARRO para que defendiera sus derechos.
En este juicio, juicio que no ha terminado todavía y que el demandante MARTÍNEZ NAVARRO acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, hizo la estimación de sus honorarios profesionales y pidió la intimación de su poderdante, este se acogió al derecho de retasa y el Tribunal abrió el respectivo procedimiento, cumpliendo todos los trámites señalados en los artículos 24, 25, 27, 28 y 29 de la Ley de abogados, se nombraron los retasadores, se juramentaron, se consignaron los honorarios de estos y se constituyó el Tribunal de retasa, nombrándose como ponente de la decisión a dictar en este procedimiento, al suscrito abogado PEDRO MARÍN MATA, quien aceptó.
Expuesto lo anterior éste Tribunal de retasa pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
En los procedimientos de retasa el problema a resolver es el monto de los honorarios que deben corresponderle al abogado solicitante por su trabajo y al cual el Tribunal de la causa ha declarado que tiene derecho a percibir honorarios, por lo tanto la labor de los suscritos Jueces retasadores es la de escudriñar la cantidad de dinero a que debe reducirse o aumentarse lo estimado e intimado por el solicitante.
Al anterior respecto, debemos comenzar por reconocer que no existe en nuestro país ninguna normativa legal que nos indique o nos sirva de fundamento para hacer esta cuantificación. El único instrumento, de no obligatorio acatamiento, es el Código de Ética Profesional del Abogado en Venezuela y los criterios Jurisprudenciales que han venido dictando los Tribunales de la República.
El Código de Ética en referencia trae en su artículo 40 trece circunstancias indicativas para la determinación del monto a cobrar por Honorarios Profesionales. Dentro de estas reglas podemos señalar las siguientes:
1°) La importancia de los servicios.
2°) La cuantía del asunto.
3°) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4°) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5°) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6°) La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7°) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8°) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9°) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10°) El tiempo requerido en el patrocinio.
11°) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12°) Si el abogado a procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13°) El lugar de la prestación de los servicios, o sea si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Tomando en cuenta estas circunstancias y aplicando algunas al caso en estudio, tenemos:
Los servicios prestados por los abogados siempre son importantes para su cliente y la cuantía no puede influir en forma determinante en el monto de los honorarios. En cambio el éxito obtenido, si es importante para el cliente, pues se supone que si las actuaciones del abogado han sido exitosas a su cliente le beneficia tanto en el punto de vista económico como el de su tranquilidad y la protección de sus bienes del patrimonio moral y económico. Los problemas planteados en el juicio de donde derivan los honorarios no fueron novedosos; se trata de una demanda por indemnización de daños materiales y morales, lo que es muy corriente en el ejercicio profesional; el abogado peticionario tiene su experiencia profesional y su patrocinante es persona de gran solvencia moral y económica. El asunto que lo encomendó no tenía porque ocuparle todo su tiempo útil pudiendo ocuparse de otros asuntos, el caso se desarrollo en este Tribunal con la salvedad de la declaración de testigos que no ameritó grandes gastos de viajes y viáticos, se trató en síntesis según litigio de los normales en estos tiempos.
Debemos destacar un hecho muy importante para el problema que nos ocupa y es el de haber abandonado el demandante el juicio que se le encomendó, procediendo al cobro de sus honorarios sin dar una explicación que justifique este irregular proceder, que viola una norma de ética profesional contemplada en el artículo 35 del Código de Ética del Abogado. Igualmente incumplió con lo previsto en el artículo 38 de este Código al no prevenir a su mandante en tiempo prudencial de la cesación de sus servicios profesionales. Esta conducta no puede ser aceptada por este Tribunal de retasa y muchos menos premiadas concediéndole al abogado MARTÍNEZ NAVARRO la razón de sus pretensiones. Entendemos que hizo un trabajo que debe ser remunerado, pero no en la cuantía exigida que sería un 30% de lo litigado. La acción de los daños alcanza la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,00) y el 30% de esta suma es la cantidad de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000,00), monto de la estimación e intimación de honorarios, calculadas en base a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pero este artículo se aplica solo a la parte totalmente vencida en un juicio y condenada en costas y no cuando el abogado le cobra sus honorarios a su propio cliente, como en este caso. Sobre este interpretación se han pronunciado los Tribunales de instancias y la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia N° 00679-fecha 7-11-2.003. casación Civil-Ramírez & Garay- Tomo 205, Pag. 621 al 625).
Por las razones anteriores considera este Tribunal que los honorarios estimados están muy elevados, sobrepasa lo cobrado normalmente por los abogados de la localidad y por ello deber ser adecuados a nuestra realidad profesional. En tal sentido hacemos las correcciones siguientes:
El demandante cuantifica 29 actuaciones en el juicio en referencia; estas cuantificaciones las estima el Tribunal así:
1°) Estudio del caso, redacción y consignación del libelo de la demanda Bs. 5.000.000,00.
2°) Escrito de promoción de pruebas Bs. 2.000.000,00.
3°) Acto de evacuación de testigos Bs. 1.000.000,00.
4°) Diligencia pidiendo nuevo lapso para evacuación de pruebas Bs. 300.000,00.
5° Acto de evacuación de testigos Bs. 2.000.000,00.
6°) Acto de evacuación de testigos Bs. 2.000.000,00.
7°) Acto ante el Juzgado Sucre y Cruz Salmerón Acosta Bs. 1.500.000,00.
Las otras actuaciones son diligencias en el expediente que la estimamos en Bs. 2.200.000,00, para un total de BS. 16.000.000,00.
Es esta suma de Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,00), es la que éste Tribunal considera adecuada por las actuaciones del abogado MARTÍNEZ NAVARRO en el juicio a que nos hemos venido refiriendo y Así se Decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de retasa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que los Honorarios Profesionales que le corresponden al abogado ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO por sus actuaciones en el juicio que por Indemnización de Daños seguido por los ciudadanos: JOSÉ N. ROJAS y otros contra PEDRO ALFONZO GONZÁLEZ, es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00).
La Juez Natural,

Abg. Susana García de Malavé.
Los Jueces Retasadores.

Abg. Pedro Marín Mata.

Abg. Ricardo Marín.


La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. N° 13.006.