REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: RP01-R-2006-000245


JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y DALIA MARÍA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida al ciudadano M. J. M. A., contra decisión dictada en la Audiencia de presentación de imputados por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 28 de Septiembre de 2006, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la calificación de la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia DECLARO CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del adolescente antes mencionado, seguida por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, y EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, abogada Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamentan las recurrentes en los artículo 285 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 613 y 650 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 448, 447, ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo que riela a los folios del 62 al 67, respectivamente de la presente causa.- De igual manera se evidencia al folio 88 de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Por otra parte, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización una audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y DALIA MARÍA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida al ciudadano M. J. M. A., contra decisión dictada en la Audiencia de presentación de imputados por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 28 de Septiembre de 2006, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la calificación de la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia DECLARO CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del adolescente antes mencionado, seguida por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, y EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal
La Jueza Presidenta (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-