JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001417
En fecha 13 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 73 de fecha 20 de enero de 2004, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos JUAN DE DIOS PÉREZ LOBO, JESÚS EDUARDO SANGUINETI RIVERO, JESÚS ARNOLDO DÍAZ NADALES, JUAN BAUTISTA MONSALVE y MÁXIMO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.501.459, 10.564.047, 3.133.494, 9.260.006 y 2.757.520, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer de Jesús Valdivieso Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.605, contra los actos administrativos contenidos en las decisiones de fecha 24 de octubre de 2002 y, 8 de agosto de 2001 emanadas de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 8 de enero de 2004, mediante el cual declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente.
El 20 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 3 de mayo de 2005, esta Corte dictó sentencia en el presente caso, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia y, ordenó pasar el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que prosiga su curso legal.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidenta y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
El 14 de diciembre de 2005, se libró Boleta de notificación a las partes recurrentes, y se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que practicara las diligencias necesaria para la notificación al Contralor General del Estado Barinas y al Procurador General del Estado Barinas.
El 7 de febrero de 2006, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada.
En fecha 8 de febrero de 2006, notificada como se encontraban las partes, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 21 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Contralor General del Estado Barinas. Asimismo, ordenó librar el cartel al que alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al día de despacho siguiente a que constaran en autos las notificaciones
El 7 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de que practicara la notificación del Procurador General del Estado Barinas y del Contralor del Estado Barinas.
El 3 de agosto de 2006, se agregó a los autos oficio N° 306 emanado del referido Juzgado, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada el 7 de marzo de 2006.
En fecha 10 de octubre de 2006, se libró el cartel de emplazamiento.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó se practicara por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 10 de octubre del mismo año, hasta el 14 de noviembre de 2006.
En fecha 14 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el 10 de octubre de 2006, exclusive, hasta el 14 de noviembre del mismo año, inclusive. En esa misma fecha, dicho Juzgado determinó que habían transcurrido treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de noviembre de 2006. Por cuanto había transcurrido el lapso de treinta (30) días para retirar y publicar el cartel de emplazamiento ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión a que hubiere lugar.
El 23 de noviembre de 2006, se recibió del Juzgado de Sustanciación el expediente judicial.
El 23 de noviembre de 2006, se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA y, se pasó el expediente a la Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 19 de diciembre de 2003, los recurrentes presentaron escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, donde manifestaron lo siguiente:
Que interpusieron el presente recurso contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 24 de octubre de 2002, que resolvió los recursos de reconsideración interpuestos contra la decisión de fecha 8 de agosto de 2001, emanada de la Contraloría General del Estado Barinas, en la cual declaró la Responsabilidad Administrativa en sus “…condiciones de Miembros Principales del Directorio del Fondo de Financiamiento Agropecuario del Estado Barinas por (…) que supuestamente actuamos negligentemente en la ejecución del programa de Créditos de Ganadería de Doble propósito para el año 2000…”.
Fundamentaron el recurso interpuesto en los artículos 1, ordinal 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos concatenado con el numeral 1, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Alegaron que el acto administrativo de fecha 8 de agosto de 2001, era nulo ya que -a su decir- se encontraba viciado de inmotivación.
Finalmente, solicitaron la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados y, se suspendieran el pago de las multas que les fueron impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la derogada Ley de la Corte Suprema de Justicia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarte acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal efecto observa que dicha norma establece que:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado, esto último dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista la cual es el desistimiento del recurso de nulidad.
En este sentido, es importante destacar el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, con ponencia conjunta, en sentencia N° 05481, de fecha 11 de agosto de 2005, la cual es del tenor siguiente:
“…Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la declaratoria anterior, en el caso en concreto esta Sala, a fin de poner en conocimiento al recurrente del criterio aquí fijado, ordena su notificación, y luego de que conste en autos la misma, empezarán a contarse los lapsos para que cumpla con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento, toda vez que ya se verificó su retiro. Así se declara.”
Ahora bien, siguiendo lo anterior esta Corte observa que corre inserto al folio 227 del presente expediente judicial, el auto de fecha 10 de octubre de 2006, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ello una vez que constara en autos las notificaciones del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República.
Asimismo, se verifica que en fecha 14 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación practicó el cómputo de los treinta (30) días continuos desde el 10 de octubre de 2006, fecha en que se libró el referido cartel hasta el 14 de noviembre de 2006, dejando constancia que transcurrieron treinta y seis (36) días continuos correspondientes a los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, de octubre de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de noviembre de 2006.
De dicho cómputo se infiere que la parte recurrente no retiró el cartel que fuera librado el 10 de octubre de 2006, en el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de nulidad se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia de lo expuesto es que esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos JUAN DE DIOS PÉREZ LOBO, JESÚS EDUARDO SANGUINETI RIVERO, JESÚS ARNOLDO DÍAZ NADALES, JUAN BAUTISTA MONSALVE y MÁXIMO JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, asistidos por el abogado Wilmer de Jesús Valdivieso Rodríguez, antes identificados, contra los actos administrativos contenido en las decisiones de fecha 24 de octubre de 2002 y 8 de agosto de 2001, emanados de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez-Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez-Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ
Exp. AP42-N-2004-001417
AGVS.
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________________.
La Secretaria Accidental,
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