REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DE DICIEMBRE DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
En fecha 3 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1775 de fecha 2 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente constante de cuatrocientos ochenta y siete (487) folios útiles, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.966.351, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil OPERADORA INTERNACIONAL RG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 786-A, el 14 de julio de 2003, asistida por el abogado DAVID CASTRO ARRIETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 25.060, contra la DIRECTORA (E) DE INGENERÍA MUNICIPAL de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2005, por la abogada MARÍA TERESA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 93.581, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró Parcialmente Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.
En esta misma oportunidad se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 16 de septiembre del 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Dicha sentencia se encuentra inserta en los folios doscientos trece (213) al folio doscientos treinta (230) del expediente judicial.
No obstante, observa esta Corte, que la sentencia mencionada, se encuentra incompleta, debido a que falta la primera página de la misma, no pudiéndose arribar a una conclusión lógica sobre el texto íntegro de la sentencia. Dicho en otros términos, falta una parte del contenido de la sentencia, por lo tanto la misma no puede ser apreciada en su plenitud.
Ello así, esta Corte considera que la sentencia en referencia se encuentra incompleta, por lo que no es posible pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao.
En vista de lo anteriormente expuesto, con la intención de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el presente expediente judicial a los fines de que subsane el error material cometido en la sustanciación del mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
La Secretaria Accidental,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-O-2006-000346
NTL
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,