JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-002071

En fecha 19 de octubre de 2006, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 06-1032 de fecha 9 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Luis Guillermo Ojeda Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA INFANTE SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 10.514.303, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Guillermo Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xiomara Infante Subero, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2006, mediante la cual el prenombrado Juzgado declaró inadmisible el recurso interpuesto.

En fecha 31 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA. Asimismo, se inició la relación de la causa y, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de noviembre de 2006, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, en virtud de no haberse presentado el escrito de fundamentación de la apelación ejercida. Igualmente se pasó el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte certificó que “…desde el día Treinta y Uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), fecha en que se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa, exclusive hasta el Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006), fecha en la que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 1°, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de noviembre de 2006…”.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 20 de julio de 2006, el abogado Luis Guillermo Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xiomara Infante Subero, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en fecha 16 de junio de 2003, comenzó a prestar servicios personales como Oficinista en la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, hasta el 30 de junio de 2005, fecha ésta en que fue destituida del cargo que desempeñaba, devengando como último salario mensual la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta Mil (BS. 450.000,00).

Que en fecha 30 de junio de 2005, la recurrente recibió la notificación verbal por parte del ciudadano Luis Pérez, Sub-Contralor Municipal, donde le manifestó que se le había vencido el contrato de trabajo y que no le iban a renovar el mismo.

Que la notificación formulada por el ciudadano Luis Pérez, antes identificado, no es otra que la destitución del cargo que desempeñaba la recurrente en el Organismo Municipal y, fue destitución por cuanto para el momento que le fue hecha la notificación verbal, la recurrente había adquirido es status de “funcionario fijo”, ya que había celebrado cuatro (4) contratos consecutivos, además de estar protegida por el Decreto Presidencial de Inamovilidad N° 3.546 de fecha 28 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.154.

Que la Administración de la Contraloría Municipal, violó todo el ordenamiento jurídico vigente para materializar la destitución, se observó que en la presente causa se incurrió en una serie de irregularidades que hizo que el acto administrativo ejecutado por el ciudadano CONTRALOR MUNICIPAL, esté viciado de Nulidad Absoluta.

Que el acto adolece de vicios porque el fundamento o argumento de la Contraloría Municipal, no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley. Asimismo, el ciudadano Contralor violó el debido proceso, por cuanto para la fecha estaba vigente el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral de fecha 28 de marzo de 2005, desconociendo el mismo tal situación.

Que no existe elemento alguno que indique que se cumplió con el debido proceso administrativo instruido por la Dirección de Personal o quién hiciere sus veces.

Finalmente, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo, que comprende la destitución del cargo y se ordenara la reincorporación a su puesto de trabajo y, consecuencialmente el pago de los sueldos y demás emolumentos dejados de percibir.

II
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 10 de agosto de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, fundamentándose en las siguientes consideraciones:

Que la representación de la recurrente señaló que la ciudadana Xiomara Infante Subero ingresó a prestar servicios en la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, en fecha 16 de julio de 2003, hasta el 30 de julio de 2005, fecha en la cual fue destituida.

Que en consecuencia, el lapso de tres (3) meses, que a los fines de la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial prevé el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se inició el día 1° de julio de 2005, y venció el día 30 de octubre de 2005, ambas fechas inclusive, por lo cual para el día 20 de julio de 2006, fecha en la que se interpuso el presente recurso, ya había vencido el referido lapso, razón por la cual el Juzgado antes señalado declaró inadmisible el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación y, a tal efecto se observa lo siguiente:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:


“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”

De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días de despacho, al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Consta al folio 32 del presente expediente judicial, auto de fecha 29 de noviembre de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 31 de octubre de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 28 de noviembre de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días de despacho, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a dejar firme la sentencia apelada. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Luis Guillermo Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA INFANTE SUBERO, antes identificados, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2006, mediante la cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.

2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

La Secretaria Accidental,

YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ

Exp. AP42-R-2006-002071
AGVS.

En fecha_________________________( ) de_____________________De dos mil seis (2006), siendo la (s) _______________________de la__________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________________.



La Secretaria Accidental