JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-002133

En fecha 2 de noviembre de 2006, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1524-06 de fecha 29 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL CORREA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 13.643.549, asistido por la abogada Mirla Quiñones Lizardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.181, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado José Filogonio Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.994, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante contra el fallo de fecha 12 de mayo de 2006, mediante el cual el prenombrado Juzgado declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.

En fecha 8 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte; se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, se inició la relación de la causa y, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de diciembre de 2006, se ordenó el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, en virtud de no haberse presentado el escrito de fundamentación de la apelación ejercida y, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente.

En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte, dejó constancia que desde el día 8 de noviembre de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 9, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2006; 5, 6 y 7 de 2006. Se pasó el presente expediente a la Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL Y DE LA CAUTELAR

En fecha 8 de abril de 2005, el querellante asistido de abogado, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada donde manifestó lo siguiente:

Que “…la decisión de fecha 14-03-05 notificada en fecha 21-3-05 dictada por el ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara mediante el cual me destituyó del cargo que venía desempeñando, colocándome en estado de indefensión grave por la serie de derechos violados que me asistían con lo que no sólo se trunco el buen ejercicio profesional que venía realizando en mi condición de Sub-Inspector (…) sino que además generó dramáticos perjuicios económicos por cuanto soy el único sostén de mi familia…”.

Señaló que fue destituido por cuanto la Administración consideró que había incurrido en lo establecido en los numerales 6, 7 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los numerales 3, 4, 26 al 29 de la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, sin señalarse en la referida decisión los motivos específicos y los hechos concretos que adecuaron mi conducta a dichas normas.

Finalmente, solicitó se declarara la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2005, mediante el cual fue destituido, se reincorporara al cargo que venía desempeñando “…en las mismas o mejores condiciones…”, se le pagaran los sueldos y demás beneficios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación.

II
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 12 de mayo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, fundamentándose en las siguientes consideraciones:

Que en el presente caso la Administración dio a conocer al querellante mediante el acto administrativo la fuente legal, las razones y los hechos apreciados en los cuales se fundamentó su destitución, los cuales además estaban ampliamente expresos en el acto administrativo impugnado. Asimismo, que la parte actora se defendió de las imputaciones hechas en su contra pudiendo establecer en los momentos oportunos y debidamente asistido de abogado sus defensas y las pruebas que le correspondía.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación. Al efecto, observa lo siguiente:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.

De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Consta al folio 74 del presente expediente judicial, auto de fecha 8 de diciembre de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo de expediente, esto es, el 8 de noviembre de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 7 de diciembre de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Asimismo, advierte esta Corte que el desistimiento del recurso de apelación contra el fallo antes mencionado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a dejar firme la sentencia apelada. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado José Filogonio Molina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL RAFAEL CORREA OVIEDO, antes identificados, contra el fallo de fecha 12 de mayo de 2006, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el referido ciudadano, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez-Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Juez Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

La Secretaria Accidental,

YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ

Exp. AP42-R-2006-002133
AGVS/


En fecha___________________________________( ) de _______________________de dos mil seis (2006), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-


La Secretaria Accidental,