JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ.
EXPEDIENTE Nº AW41-X-2005-000007


En fecha 07 de junio de 2005, comparecieron por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los abogados CARLOS SÁNCHEZ AULLÓN y JESÚS ANTONIO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.829 y 41.755, actuando como representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, presentando diligencia en la cual expresaron lo siguiente:


“En vista que el Acta de la Ocupación Judicial practicada en la sede del Complejo Miranda de Venepal, la cual está ubicada al final del Callejón Las Margaritas, Sector Mirandita, de la población de Miranda, Estado Carabobo, la cual corre inserta en los folios que componen el expediente N° S/003.04, llevado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, contentivo del juicio de Procedimiento de Quiebra que se sigue contra la sociedad mercantil VENEPAL, C.A. y/o sus empresas filiales, se desprende que en los galpones G-1, G-2 y G-6 del mencionado Complejo Industrial, se encuentran maquinarias pertenecientes a la empresa VENEPAL, C.A. y/o sus empresas filiales, las cuales están plenamente identificadas, por cuanto las mismas son necesarias para la ejecución de la obra “Reactivación Industrial y Explotación Productiva para el Desarrollo Endógeno” Decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 3.438 en fecha 19 de enero de 2005 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.110 solicitamos muy respetuosamente a esta Corte se sirva oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de que nos haga entrega de estas maquinarias, tal y como fuera acordado en la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 8 de marzo del presente año N° AB412005000084 (...)”.

En fecha 09 de junio de 2005 el Juzgado de Sustanciación acordó la apertura de un cuaderno separado y la remisión del mismo a esta Corte, a los fines de pronunciarse acerca de la anterior solicitud.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Recibido el presente cuaderno en esta Corte, en fecha 21 de marzo de 2006 la abogada CARMEN MÉNDEZ TORRES, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó el abocamiento de la Corte y la notificación de las partes.

En fecha 23 de marzo de 2006 la Corte se abocó al conocimiento de la causa, designándose ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.

Realizado el análisis del presente cuaderno separado, pasa la Corte a pronunciarse acerca de lo solicitado, lo cual hace en los siguientes términos:

Mediante sentencia N° 2005-08 de fecha 08 de marzo de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la solicitud de expropiación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil VENEPAL, C.A.

De la misma manera, acordó medida cautelar ordenando “la posesión sobre los bienes objeto de la presente expropiación así como la prohibición de liquidación de dichos bienes en el proceso de quiebra”; e igualmente, acordó la ocupación previa de todos los muebles e inmuebles pertenecientes a la Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.

En la parte narrativa de la anterior decisión, se especifican los bienes que se consideran pertenecientes a la empresa VENEPAL, C.A., estando incluidos, los siguientes:

“A) Los bienes inmuebles ubicados en la Carretera Morón – Coro, Km. 10, Municipio Autónomo Juan José Mora del estado Carabobo, registrados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Puerto Cabello, bajo el Nº 6, de fecha 13 de abril de 1956, (…) cuyos linderos y medidas a continuación se señalan:
(...).
B) Un lote de terreno constante de dos mil hectáreas (2.000 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Veroes, del estado Yaracuy, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nº 25, Folios 43 al 46 del Protocolo Primero, Tomo 2º, Tercer Trimestre del año 1974, a nombre de la empresa Explotaciones Forestales y Agrícolas S.A. (…) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas:
(...).
C) Una extensión de terreno de aproximadamente 4,25 hectáreas, ubicada en la Zona Industrial La Hamaca, jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua, bajo el Nº 66, Folio 211 vto, Protocolo 1º, Tomo 7, de fecha 24 de agosto de 1978, (…) cuyos linderos y medidas a continuación se señalan.
(...).
D) Un lote de terreno de aproximadamente 2,52 hectáreas, ubicado en la Zona Industrial San Vicente, avenida Maracay, distinguido con el Nº 12-03, correspondiente a la parcela Nº 12 del Sector de Catastro Municipal 25-01, jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, y protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry, bajo el Nº 20, Tomo 3, Protocolo Primero, en fecha 25 de octubre de 1989 (…) cuyos linderos y medidas a continuación se señalan.
(...).
E) Todos los bienes muebles, instalaciones, maquinarias, equipos y materiales que se encuentren dentro de los inmuebles identificados anteriormente, pertenecientes a VENEPAL C.A., y a su grupo de empresas filiales, y/o relacionadas, que fueren necesarios para ejecutar el cometido de la obra ‘Reactivación Industrial y Explotación Productiva para el Desarrollo Endógeno”.

Los bienes descritos, son los mismos especificados en el Decreto Presidencial N° 3.438 de fecha 18 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.110 de fecha 19 de enero de 2005, que decretó la expropiación de los bienes necesarios para la ejecución de la obra “Reactivación Industrial y Explotación Productiva para el Desarrollo Endógeno”.

De acuerdo a los términos de lo ordenado por la sentencia antes referida, que admitió la solicitud de expropiación y acordó la ocupación previa y posesión sobre los bienes de VENEPAL, C.A., resultaría procedente la entrega de los bienes muebles ubicados dentro de cualquiera de los inmuebles identificados con las letras A) a la D).

Ahora bien, los bienes muebles cuya entrega es solicitada por los representantes de la República en su solicitud del 07 de junio de 2006, se encuentran ubicados “en los galpones G-1, G-2 y G-6” del Complejo Industrial Miranda de VENEPAL, C.A., el cual se encuentra a su vez ubicado al final del Callejón Las Margaritas, Sector Mirandita, del pueblo de Miranda, Estado Carabobo. Es decir, tales bienes muebles no están ubicados en ninguno de los cuatro lotes de terreno identificados en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 08 de marzo de 2006, que acordó la ocupación previa y posesión de los bienes de VENEPAL, C.A. ni se encuentran en ninguno de los lotes de terreno especificados en el referido Decreto N° 3.438. Por ende, debe concluirse que los bienes cuya entrega solicitan los representantes de la República, no se encuentran afectados por la ocupación previa decretada por esta Corte y en tal sentido la solicitud formulada es improcedente.

Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega material de bienes muebles, formulada en fecha 07 de junio de 2005, por los abogados CARLOS SÁNCHEZ AULLÓN y JESÚS ANTONIO MENDOZA, actuando como representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vicepresidente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,



NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente


La Secretaria Accidental,


YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ

Exp. N° AW41-X-2005-000007
NTL.-

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.