REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas,________de______________de 2006
Años 196° y 147°
I
En fecha 6 de abril de 1992, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2988 de fecha 12 de marzo de 1992, anexo al cual el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario de la Región Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jaime Parra Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GASES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 1947, bajo el N° 394, tomo 28, contra el acto administrativo N° DAGC-4-21-325 de fecha 31 de julio de 1990, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación ejercida por la abogado Valerio Rincón Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.257, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de noviembre de 1991, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
El 17 de junio de 1992, el abogado Ronald Colman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.594, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa querellante consignó poder que acreditaba su representación.
En fecha 17 de junio de 1992, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a las respectivas notificaciones para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 16 de noviembre de 1992, el apoderado judicial de la sociedad mercantil querellante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 23 de noviembre de 1992, se dio inicio a la relación de la causa.
En fecha 25 de noviembre de 1992, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 2 de diciembre del mismo año.
El 3 de diciembre de 1992, se dio inicio al lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas, el cual venció el 10 del mismo mes y año sin que las partes promovieran prueba alguna.
El 14 de enero de 1993, oportunidad fijada para que tuviere lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellante la cual consignó su respectivo escrito de informes y de la incomparecencia de la parte querellada.
En fecha 25 de enero de 1993, se dijo “Vistos”.
En fecha 11 de agosto de 1994, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Por auto de fecha ------------ de ----------- de 2006, se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 25 de enero de 1993, no existe actuación alguna de la parte querellante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil Gases Industriales de Venezuela C.A, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma, en consecuencia se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente- Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ
Exp. AP42-N-1992-013001
AGVS
En fecha_______________________( ) de _______________________de dos mil seis (2006), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_____________________.-
La Secretaria Accidental,