REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DE DE 2006
Años 196° y 147°

En fecha 30 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 04-479 de fecha 25 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ronald Zurita inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) N° 100.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (C.V.G. PROFORCA), contra el Acto Administrativo N° 03-162, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declaratoria de incompetencia formulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2004.

En fecha 9 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 8 de diciembre de 2004, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 2 de junio de 2005, se dictó auto constituyendo la Corte, en virtud de la incorporación del Juez Rafael Ortiz-Ortiz, quedando conformada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 30 de junio de 2005, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró lo siguiente: “…1.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado el abogado (sic) RONALD ZURITA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., (C.V.G PROFORCA), identificada anteriormente, contra la Providencia Administrativa N° 03-162 de fecha 13 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Rafael Ramón Fernández.

2.- PROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la empresa recurrente, en consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos del acto contenido en la Providencia Administrativa distinguida con el N° 03-162, de fecha 13 de noviembre de 2003, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Rafael Ramón Fernández.

3.- Se RELEVA a la sociedad mercantil PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., (C.V.G PROFORCA), de la obligación de prestar caución conforme al artículo 21 párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- REMÍTASE el presente expediente al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, para que asuma la competencia en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 9/2005, de 5 de abril (Caso: Universidad Nacional Abierta), la sentencia SPATSJ 2005/1.843 de 14 de abril (Caso Inversiones Alba Due, C.A.), y la presente decisión.

Se advierte al Juzgado de Sustanciación de esta Corte que la remisión ordenada deberá cumplirse una vez transcurridos los lapsos de apelación, y en caso de impugnación deberá abrir cuaderno separado certificado con inserción del libelo de demanda, esta decisión, la impugnación ejercida y el auto que lo provea, a los fines consiguientes…”.

En fecha 22 de septiembre de 2005, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte el cual fue, recibido en dicho Juzgado en fecha 31 de enero de 2006.

En fecha 14 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la sociedad mercantil Productos Forestales de Oriente C.A., (CVG PROFORCA), al ciudadano Ramón Rafael Fernández y a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por la Corte en fecha 30 junio de 2005.

En fecha 20 de julio de 2006, la abogada Julouana Claire Soto Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) N° 116.367, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Productos Forestales de Oriente C.A., (CVG PROFORCA), presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento.

En fecha 1 de agosto de 2006, el Juzgado de sustanciación dictó auto ordenando la remisión del expediente a esta Corte.

En fecha 8 de agosto de 2006, se dictó auto de abocamiento en virtud de la constitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 19 de octubre de 2005, quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez. En la misma fecha se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas se evidencia que esta Corte dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2005, mediante la cual se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en virtud de la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 9/2005, de fecha 5 de abril de 2005 (Caso: Universidad Nacional Abierta) y la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 2005/1.843 de fecha 14 de abril de 2005 (Caso Inversiones Alba Due, C.A.), con la finalidad de que asuma la competencia en la presente causa.

Ahora bien, visto que en fecha 20 de julio de 2006, la parte demandante en su escrito pidió “…y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del código (sic) de procedimiento (sic) civil (sic) en concordancia con lo dispuesto en el articulo (sic) 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaro la voluntad de DESISTIR del procedimiento…”. Y por cuanto esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó su competencia en el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Tribunal a los fines de que se pronuncie sobre tal pedimento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente



La Secretaria Accidental,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ



Exp. Nº AP42-N-2004-000506
NTL/-





En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


Secretaria Accidental,